DECRETO 39/1992, de 3 de marzo, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 417/1991, de 9 de julio, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1992, de 3 de marzo, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 417/1991, de 9 de julio, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial.

Mediante Decreto 417/1991, de 9 de julio se estableció el marco general de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Dicha norma. en su Artículo 13, establece las características que deben cumplir tanto las empresas como los activos en relación al arrendamiento financiero subvencionado, así como las características de éste.

De entre los activos susceptibles de ser financiado mediante arrendamiento financiero subvencionado se excluían los comprendidos en el epígrafe 221 «Construcciones,·. En el presente momento se considera conveniente suprimir la citada exclusión lo cual obliga, así mismo, a establecer un plazo específico de las operaciones de arrendamiento financiero que, comprendan dichos bienes en función de la especial significación y elevado volumen de recursos necesarios para su financiación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 3 de marzo de 1992,

DISPONGO: Artículo Unico.- Se modifica la redacción del artículo 13 del Decreto 417/ 1991, de 9 de julio, que pasará a tener la siguiente redacción: «Artículo 13.- Arrendamiento financiero subvencionable. 1.- Los Activos Fijos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/ 1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las

Entidades de Crédito, podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre que, además de cumplir las condiciones generales señaladas en el Artículo 8, cumplan los siguientes requisitos: - Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite, en su momento, la opción de compra. - Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante

Arrendamiento Financiero. - Que la duración del arrendamiento financiero sea como mínimo de dos años y como máximo de cinco, salvo que se trate del epígrafe 221 «Construcciones» del Nuevo Plan General de Contabilidad en cuyo caso la duración del arrendamiento financiero podrá ser de hasta diez años como máximo. 2.- Características de las operaciones de Arrendamiento...

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