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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título IV. Procedimiento Contencioso-administrativo
Artículo 98
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 98.
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Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada.
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Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida.
1. Contenidos y Efectos de la Sentencia
La sentencia que se dicte en estos recursos no puede afectar las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada (art. 98.1), lo que resulta obvio, puesto que tales resoluciones están amparadas por la cosa juzgada y no pueden ser afectadas por la sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina. Aun cuando el TS desestime el recurso por entender ajustados a Derecho los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y errónea la doctrina de las sentencias firmes contradictorias alegadas, éstas no se ven afectadas por la sentencia de casación (SSTS 3ª.1ª de 15.1.1994 —Ar. 214—, y 3ª.1ª de 10.2.1997).
Cuando el tribunal de casación desestime el recurso, bien por entender que no existe contradicción, o por cualquier otra causa, declarará no haber lugar al mismo, con imposición de costas al recurrente, quedando firme la resolución recurrida (art. 139.2) (STS 3ª.1ª de 10.2.1997).
Si el TS entiende que efectivamente existe la premisa, es decir, hay contradicción, y la doctrina correcta no es la contenida en la sentencia recurrida, casará y anulará la sentencia y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a derecho, modificando las declaraciones contenidas y las situaciones creadas por la sentencia impugnada (STS 3ª.1ª de 17.1.1994 —Ar. 216—).
No dice la LJCA que el tribunal haya de resolver con pronunciamientos ajustados a la sentencia precedente y contraria a la impugnada, con lo que nada obsta para que el TS en este recurso especial opte por una tercera vía, sin seguir totalmente la doctrina de la resolución contrastada. No parece posible, sin embargo, que el TS se aparte absolutamente de la doctrina...
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