Artículo 93

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN

    Desde la época de la Codificación, uno de los temas más discutidos en Bizkaia respecto al régimen de bienes en el matrimonio fue el relativo a si podía o no establecerse un sistema distinto del legalmente regulado en el Fuero.

    No sin discusiones, el Proyecto de Apéndice de 1900 hizo obligatorio el régimen de comunicación de bienes1 en su artículo 76. Esta era la decisión más oportuna para Jado, para quien el Fuero, no sólo por la letra de la Ley 1 .a del Título XX, sino por el sentido de sus leyes, imponía la comunicación foral. «Lo contrario, añadía, la libertad de pacto, sería crear una familia diferente a la de la Tierra Llana, quebrantar el enlace que hay entre las instituciones peculiares del Fuero y mermar en muchos casos los derechos de la mujer, siempre que no tuviese bienes propios, y hacerla descender del puesto que ocupa por disposición de la ley...»2.

    Sin embargo, otros juristas fueron de distinta opinión. Angulo Laguna decía que la libre contratación de los cónyuges es una manifestación de la libertad civil, uno de los principios inspiradores del Fuero3. Y según Balparda, el régimen de libre contratación es el más antiguo en Bizkaia, según deducía de las Leyes 96 y 104 del Fuero Viejo4. La idea de libertad prevaleció en el Proyecto de 19285 y fue también acogida en el artículo 41 de la Compilación6. Como consecuencia, el régimen de comunicación es ahora subsidiario, y solamente se aplica a falta de un pacto expreso de los cónyuges en el que puede establecerse un régimen diferente. Ciertamente, el problema relativo a la libertad de pacto no se planteaba en la época foral, y no es adecuado apoyarse en textos antiguos para oponerse a ella.

    El pacto matrimonial de bienes, conforme al artículo 93, deberá establecerse en escritura pública, un requisito formal que exige el Código civil para toda clase de capitulaciones en el artículo 1.327.

  2. CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    Las capitulaciones o contratos matrimoniales son, según los artículos 1.315 y 1.325 del Código civil, los otorgados por quienes se unen en matrimonio para regular las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, es decir, para establecer un régimen matrimonial de bienes. En Bizkaia, como en otras legislaciones forales, las capitulaciones casi nunca se usaron para esto, sino que, sin afectar al régimen legal, eran algo más amplio, tanto en cuanto a las personas que en estos contratos intervienen como en lo que hace a su contenido.

    En cuanto a las personas es frecuente que además de los contrayentes intervengan sus padres, e incluso otros parientes o amigos que hacen alguna estipulación o donación que afecta a la unión matrimonial. En cuanto al contenido, los contratos matrimoniales rara vez se propusieron, hasta tiempo reciente, pactar un régimen diferente al legal, sino convenir en donaciones o institución de herederos, dotes, poderes testatorios, etc., que completaban el régimen legal de comunicación.

    En definitiva, las capitulaciones así entendidas fueron durante siglos un instrumento eficaz para la conservación íntegra de los caseríos y el patrimonio familiar y para mantener la unidad y cohesión en las familias.

    Los pactos tradicionales que aparecen en las capitulaciones fueron poco regulados en los textos forales, que da la impresión que lo confiaban todo a la libertad de las partes, hasta que la L. D. C. F. los ha incluido entre los pactos sucesorios. Entre ellos cabe destacar:

    - La designación de sucesor tronquero y el apartamiento de los hermanos del designado sucesor.

    - La constitución de dote. Hay varias referencias a la dote en las leyes forales, pero no se regula expresamente esta institución. La dote puede ser entregada por el marido o la mujer, o sus parientes, y se considera como tal la aportación de quien viene de fuera al caserío, el «avenedizo», que puede ser cualquiera de los contrayentes. No existe dote obligatoria, pero sí la costumbre de dotar a las hijas.

    - El acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR