Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas599-603
599
Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación
1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, será de
aplicación lo previsto en este capítulo:
1.º Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo.
2.º Para la remoción de su cargo.
3.º Para la rendición de cuentas del albacea.
4.º Para la obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de
disposición sobre bienes de la herencia.
2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
3. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las nor-
mas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia
habitual del causante, o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con indepen-
dencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o el del lugar en que hubiera
fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. En defecto de todos
ellos, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del solicitante.
4. La decisión de estos expedientes corresponderá al Juez, salvo la resolución de los su-
puestos previstos en el número 1.º del apartado 1 de este artículo, que corresponderá
al Secretario judicial.
COMENTARIO
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Notario y profesor de Derecho civil
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
En el ámbito de la desjudicialización de los expedientes en materia suce-
soria, se establece la posibilidad de que sean varios los operadores jurídicos
TÍTULO IV
DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
RELATIVOS AL DERECHO SUCESORIO
CAPÍTULO I
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(Artículo 91)

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