Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación

AutorRamón Herrera de las Heras
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Univerisdad de Almería
Páginas559-561
559
TÍTULO III
CAPÍTULO II
Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo
en el ejercicio de la patria potestad
(Artículo 86)
Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación
1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los
casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por
los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente pre-
vista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad
fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus
progenitores o tutor.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de
la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por
los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para
conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual
o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado,
también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
COMENTARIO
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Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil
Univerisdad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Lo primero que hemos de tener en cuenta, antes de entrar en el fondo de
este artículo 86, es el contenido de la patria potestad, puesto que según unas
decisiones formen parte de la esfera de ésta o no, entrará en juego lo señalado
en la disposición comentada. Así, según establece el artículo 154 del Código
civil la patria potestad “se ejercerá siempre en beneficio de los hijos” y comprende el

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