Artículo 71

AutorLuis Puig Ferriol
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
  1. EL PACTO DE CONVIVENCIA

    El artículo 71 que ahora se comenta, sigue una tendencia muy marcada de los compiladores, cual es la de elevar a la categoría de norma legal una de las cláusulas que acostumbran a insertarse en los heredamientos, y que se denominaba pacto de convivencia, pacto de hacer vida en común o también pacto de alimentos. La novedad -si tal puede llamarse- sería, quizás, la de que el artículo 71, en su proposición 1.a, presume el pacto de convivencia -o de unidad económica familiar, en la letra del precepto- en todo heredamiento a favor de los contrayentes, de suerte que tras la vigencia de la Compilación no será preciso establecer en tales heredamientos el pacto de vida en común, que se configura como una consecuencia natural de todo heredamiento a favor de los contrayentes, que se dará en tanto no se excluya por voluntad de los mismos l. Con todo puede dudarse de la utilidad de atribuir fuerza legal a este pacto, por cuanto las obligaciones que de él se derivan, serán difícilmente exigibles en un plano estrictamente jurídico, ya que descansan en una organización familiar, cuyas desavenencias pueden ser resueltas la mayoría de las veces por unas juntas o consejos de parientes de una forma más eficaz, que sometiendo la controversia a la decisión de los organismos jurisdiccionales. Y por otra parte no debe silenciarse que especialmente desde la vigencia de la Compilación de 1960, se ha extendido progresivamente en la sociedad catalana la costumbre de que los cónyuges -tras el matrimonio- hagan vida independiente, costumbre que ha penetrado también en las familias rurales catalanas, y en esta tesitura puede dudarse de nuevo sobre la utilidad de atribuir el carácter de norma legal al pacto de convivencia.

    El pacto de unidad económica familiar, según el apartado 1.° del mentado precepto, se caracteriza porque «el heredante, el heredero y sus respectivos consortes e hijos comunes contraen la obligación de aunar sus esfuerzos bajo la dirección y libre administración del primero, y de aportar a la comunidad familiar todos sus ingresos y las rentas de sus bienes, para mejor atender a las necesidades de la casa y a las particulares de sus miembros». Realmente aquí, más que de un pacto de unidad económica familiar, podría hablarse de la creación de una comunidad familiar, en el sentido que se indicaba al tratar de los denominados regímenes de comunidad de bienes en la Compilación; es decir, una entidad creada por personas unidas entre sí por los vínculos del parentesco, que aunan sus esfuerzos al servicio de la pervivencia de la casa, mediante establecer una comunidad de vida entre ellos, y en la que casi siempre se posponen los intereses particulares en beneficio de los del grupo en que se integran.

    Es de observar todavía en el artículo 71-1, que todos los integrantes de la comunidad familiar se obligan «a aportar a la comunidad familiar todos sus ingresos y las rentas de sus bienes», pero ello no supone establecer un régimen económico conyugal de comunidad -ni siquiera limitada- de bienes. Ello puede tener importancia, por cuanto en la comunidad entrarán no pocas veces dos matrimonios, el de los heredantes y el de los hijos instituidos herederos, a quienes afecta también el deber de aportar a la comunidad sus ingresos y las rentas de sus bienes. Pero el deber de aportación en nada afecta al régimen económico conyugal de los mentados esposos, que en defecto de pacto en contrario será el de separación de bienes conforme al fundamental artículo 7.°; lo cual resulta todavía más claro después de la reforma del artículo 71-1 por la Ley 13/1984 del Parlamento catalán, que sustituye en el precepto el giro «acervo común» por el de «comunidad familiar», seguramente para dar un mayor énfasis a la idea de que no se crea aquí ninguna situación que aboque a un régimen de comunidad de bienes durante el matrimonio. Por tanto la comunidad de intereses que genera el heredamiento a favor de los contrayentes, es cosa distinta del establecimiento de un régimen económico conyugal, de manera que la disposición contenida en el artículo 71-1 confirma la tesis expuesta al tratar de la asociación a compras y mejoras y la «convinença», que, como se expuso en su momento, cuando la integran otras personas además de unos cónyuges, no modifica el régimen de separación de bienes entre los mismos, sino que únicamente les impone -e igual se diga de los demás asociados- el deber de contribuir con sus propios bienes a los gastos que se derivan de la creación y funcionamiento de una comunidad de carácter esencialmente familiar.

    El pacto de unidad económica familiar no impone que todos los miembros de la comunidad que genera, hayan de vivir en la misma casa, y el precepto literalmente no impone tal convivencia; pero del contexto del mismo claramente se deduce la convivencia, por demás normal hasta casi nuestros días en las familias estables que solían pactar heredamientos; tesis que confirma, además, el apartado 3.° del precepto, cuando dice «mientras vivan en la casa». Pero el deber más o menos impuesto de convivencia algunas veces chocará con el principio de que toda persona mayor de edad o emancipada puede establecer su domicilio en el lugar que mejor le acomode (cfr. el art. 19-1 de la Constitución); y este principio, en cuanto entronca con los derechos fundamentales de la persona, no puede verse limitado jurídicamente por el pacto de convivencia. El problema se planteará, es obvio, en los casos de desavenencias familiares, cuando al matrimonio instituido heredero se le haga extremadamente difícil la convivencia con los demás miembros de la comunidad familiar, y si en este trance se decide por separarse de la comunidad, ello supone plantearse la trascendencia de tal separación con respecto al heredamiento, que según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR