Artículo 7

AutorJOSÉ PINTÓ RUIZ
Cargo del AutorDecano del Colegio de Abogados de Barcelona -Académico de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación Cataluña
  1. Consideración general

    El artículo 7 es un precepto básico en el sistema jurídico catalán, por lo que hace referencia a las relaciones económicas entre los esposos. Sus afirmaciones son varias y algunas trascendentales.

    1. En su primera parte el precepto consagra la libertad de pacto, al referirse al establecimiento del régimen de bienes del matrimonio, cuyo pacto ha de convenirse necesariamente en un documento típico conocido por capítulos (capitulaciones, en el texto) matrimoniales.

    2. Afirma que los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes del matrimonio o durante el mismo, lo que se sitúa evidentemente en la línea abierta que el sistema jurídico catalán ha mantenido siempre en la materia.

    3. Exige que los capítulos matrimoniales consten necesariamente en escritura pública o, lo que es igual, que sean otorgadas ante Notario.

    4. Afirma su condición de irrevocables, salvo lo prevenido en la propia Compilación, en definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 9, cuyo examen, que haré más adelante, nos llevará a situar el verdadero alcance de aquel concepto de irrevocabilidad.

    5. En su segunda parte, el precepto establece que, en defecto de pacto, el matrimonio queda sujeto al régimen de separación de bienes, el cual, precisamente en virtud de esta declaración, queda reconocido expresamente, por primera vez, como régimen económico matrimonial típico de Cataluña.

    6. Nos da, finalmente, un esquema básico de dicho régimen económico matrimonial, al afirmar que en él se reconoce a cada cónyuge la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de los bienes propios, sin perjuicio del régimen especial de la dote, si la hubiere.

    En un intento de sintetización de los conceptos que forman el contenido del artículo 7, podríamos afirmar que en él se tratan dos cuestiones fundamentales:

    1. La regulación de los principios básicos de las relaciones económico matrimoniales entre esposos y, así, en el precepto se consagran, de una parte, el principio de libertad de pacto en materia de convención por los esposos del régimen económico matrimonial y, de otra, el expreso reconocimiento del régimen de separación de bienes, como régimen económico matrimonial legal del Principado.

    2. El establecimiento de la norma básica del régimen de separación de bienes, al consagrar el principio de equiparación patrimonial entre ambos esposos, puestos uno frente al otro, al menos como declaración básica, fundamental, pues, como veremos, determinados aspectos del propio texto compilado imponen la formalización de algunas reservas sobre el particular.

  2. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL eN CATALUÑA

    En lo que hace referencia al primer aspecto (principios básicos de las relaciones económico matrimoniales) es evidente que el planteamiento del artículo 7, si tenemos en cuenta el orden literal de sus formulaciones, parece presuponer que lo normal en Cataluña es que el régimen económico matrimonial se regule por medio de capítulos matrimoniales. Advirtamos que este planteamiento ha sido incluso recogido a veces por la misma doctrina, que ha llegado a afirmar que el régimen económico matrimonial del Principado era el dotal1. En realidad, antes, como ahora, la inmensa mayoría de matrimonios catalanes estaban casados en régimen de separación absoluta de bienes, y es evidente que desde un punto de vista estadístico, puede afirmarse que el número de casamientos en los que se pasaba a otorgar capítulos ha sido siempre reduido; lo que ocurre es que este número relativamente reducido de matrimonios, básicamente de propietarios agrícolas no necesariament grandes terratenientes, integraba precisamente, salvo excepciones, la única capa social jurídicamente relevante o, al menos, la más importante, en el ámbito de lo civil. Todo lo cual por una inercia en cierta manera explicable, llevaba el espectador, incluso el técnico, a pensar que lo que era regla general en el citado grupo social (esto es, el otorgamiento de capítulos) lo era también para todo el país2.

    Las circunstancias actuales- son evidentemente distintas, y la propiedad rural ha cedido al paso a la urbana, con lo que el planteamiento económico matrimonial ha sufrido una alteración básica, con la retirada espectacular del régimen pactado y, por ende, de la dote. Por otra parte, el Derecho Civil ya no es una zona casi acotada para el uso de una cierta capa social, sino un ámbito general. En definitiva, la separación de bienes sin dote, nacida de la inexistencia del pacto capitular, sigue siendo hoy la regla general en Cataluña, por lo que el planteamiento inicial del artículo 7 no es exacto. Es decir, lo primero no es el pacto, sino la falta de pago y es más exacto afirmar, al revés de lo que hace el precepto, que el régimen económico matrimonial es en Cataluña el de separación de bienes, salvo estipulación distinta en capítulos matrimoniales.

    Ahora bien, no puede decirse hoy que el sistema de separación de bienes sea prácticamente el único sistema existente en Cataluña. Es evidentemente el más usual, y el resultante del sistema jurídico propio, pero a su lado coexisten otros sistemas y, fundamentalmente, los siguientes:

    1. Nacidos del pacto y cada vez más escasos, habida cuenta de indiscutible retirada del documento capitular3, el sistema de separación con dote y los típicos regímenes comunitarios catalanes, que van desde la comunidad total totosina del " agermanament" , hasta las comunidades parciales de la " associació a compres i millores" del Camp de Tarragona y el pacto de " querimonia o mitja guardanyeria" de la Vall d'Aran.

    2. Sin necesidad de pacto, las comunidades parciales no típicamente catalanas, venidas a Cataluña con la inmigración, o sea, las propias de los distintos sistemas legislativos españoles que acogen la comunidad parcial, con o sin un especial tratamiento para los muebles (cual ocurre en el Derecho de Aragón), como régimen supletorio.

  3. EL RÉGIMEN LEGAL: LA SEPARACIÓN DE BIENES

    En cuanto al segundo aspecto del artículo 7 (normativa básica del régimen de separación) es evidente que el precepto contiene en su texto, mejor o peor formulada, la declaración esencial de dicho régimen, esto es, la afirmación de la total independencia patrimonial de ambos esposos. En esta línea, el artículo 7 nos dice que el régimen de separación de bienes " reconoce a cada cónyuge la propiedad, disfrute, administración y disposición de los bienes propios" , dejando...

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