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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título IV. De la Utilización Del Dominio Público Hidraulico
- Capítulo II
Artículo 55
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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CONCESIONES DE AGUAS A FAVOR DE LOS TITULARES DE APROVECHAMIENTOS MINEROS
Como es lógico, el cambio legislativo sobre la naturaleza dominical de las aguas subterráneas ha supuesto el consiguiente cambio sobre la naturaleza de la titularidad de los aprovechamientos de aguas captadas con motivo de explotaciones mineras. Mientras el artículo 26 de la Ley de Aguas de 1879 establecía que los concesionarios de pertenencias mineras, socavones o galerías generales de desagües de minas, tenían la propiedad de las aguas halladas en sus labores mineras en tanto conservaban la de sus minas respectivas (con las mismas limitaciones y distancias áticas establecidas para los demás alumbramientos), el precepto que comento sólo les permite utilizar las aguas que capten con motivos de sus explotaciones para dedicarlas a finalidades exclusivamente mineras, debiendo solicitar al efecto la correspondiente concesión que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley de Aguas (art. 55.1) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (art. 174).
Añade este último artículo que la solicitud se dirigirá al Organismo de cuenca correspondiente y deberá acompañarse de la siguiente documentación :
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Memoria expresiva de la titularidad del derecho minero correspondiente, de las labores mineras realizadas y de todas las circunstancias de la captación de agua.
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Proyecto de utilización del agua para fines exclusivamente mineros.
El procedimiento para el otorgamiento de la concesión será en todo lo demás el previsto para las aguas superficiales en los artículos 104 y siguientes del R. D. P. H.
Se trata de una concesión que otorga un aprovechamiento del agua captada con motivo de otro aprovechamiento minero y vinculada a éste, por lo que se reconoce, implícitamente, la preferencia del titular del segundo para ser concesionario de las aguas necesarias para su explotación minera. La discrecionalidad en el otorgamiento de las concesiones de aguas quedará limitada a la determinación del volumen concedido, sin que sean admisibles proyectos en competencia para la atribución de los caudales necesarios para la explotación minera y sin que se aplique tampoco, en este caso y para esos caudales, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Aguas sobre preferencias y prioridades entre los diferentes usos del agua.
El Tribunal Constitucional considera que el artículo 55 de la Ley de Aguas viene a regular un aspecto importante del régimen de explotación de los recursos mineros y, por...
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