Artículo 507

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas676-676

Page 676

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Las conductas de usurpación de atribuciones vienen a atentar al principio de división de poderes, fundamento mismo de un Estado social y democrático de Derecho. Sin embargo, el resto de los delitos que el antiguo Código Penal incluía en el Título VII se dirigían al correcto desempeño de las distintas funciones públicas. La nueva ubicación de estas conductas sitúa entre los atentados contra los principios constitucionales básicos, aquellos comportamientos que conculcan un aspecto tan esencial del Estado de Derecho como es la división de poderes. La independencia del Poder Judicial es una de las bases del Estado de Derecho. De acuerdo con el artículo 117.4 CE los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos y las que expresamente les sean atribuidas por la Ley en garantía de cualquier derecho. Este derecho exclusivo del Poder Judicial, tiene una doble dimensión según se trate, por un lado de arrogarse atribuciones judiciales o de impedir la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial competente; o por otro, de un ataque a la independencia judicial a través de un acto coactivo que afecte directamente a la libertad de la autoridad judicial. Nos encontramos ante un delito especial propio, que tan sólo puede ser cometido por Jueces y Magistrados. El círculo de posible autores queda limitado a aquellos miembros del Poder Judicial que directamente ejercen la potestad jurisdiccional. La conducta típica consiste en arrogarse atribuciones administrativas de las que carecen, o en impedir su legítimo ejercicio a aquel que sea competente para ello. En relación con la conducta...

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