Artículo 472

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas658-659

Page 658

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

  2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

  3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

  4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

  5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

  6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

  7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

La rebelión es un delito contra la Constitución, plurisubjetivo de convergencia y de resultado cortado, que se describe típicamente por la acción de alzarse, violenta y públicamente, para cualquiera de los fines que se señalan en los siete números del artículo 472 del Código Penal, entre ellos, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (núm. Ia) y declarar la independencia de una parte del territorio nacional (núm. 5a). Siendo, tras el nuevo Código Penal del año 1995, la intercalación de la locución "violenta" entre los términos "alzaren" y "públicamente", la característica más significativa, por la matización que supone y restricción que conlleva, de la actual descripción típica. Debiendo catalogarse el alzamiento como violento, según generalizada opinión, cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma (ATSJ PAÍS VASCO, Sala de lo Civil y Penal, Sección Ia, núm. 25/2007, de 27 de...

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