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- Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña
- Ley 40/1960, de 21 de Julio, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Cataluña
- Título III. Del Régimen Económico Conyugal
- Capítulo VIII. Del Escreix
Artículo 45
Autor | CARLOS J. MALUQUER DE MOTES BERNET |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona |
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Antecedentes
El presente precepto tiene su antecedente en el articulo LXXXV del proyecto de Durán Y BAS1. Se encuentra recogido en el artículo 1712 del proyecto de PERMANYER Y AYATS2, y constituye el articulo 75 del Anteproyecto de Compilación de 19563
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Exigibilidad del escreix
Establece la Compilación que la exigibilidad del esponsalicio o escreix viene determinada por la entrega de la dote, de tal forma que la no entrega de ésta, exime de la entrega del esponsalicio.
La opinión generalizada de la doctrina y especialmente de Fontanella 4, y Moli5 es que el esponsalicio sólo se puede pedir en correlación a la dote efectivamente pactada por el marido, de tal forma que es exigible todo si se recibió toda la dote y solo en parte cuando lo que se recibió fue parte de la misma.
Sin embargo, este principio hay que entenderlo de forma diversa según el dotante. Por ello hay que distinguir:
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Cuando la dote la promete la misma mujer, en donde según Fontanella6, y Molí7 se aplica en su totlidad, por ser la mujer la dotante morosa, de tal forma que puede la mujer recibir el esponsalicio, sino simplemente en proporción al dote mayor o menor que haya hecho satisfecho.
De esta forma es imputable a la mujer no haber conseguido el pago del esponsalicio, por consecuencia de su imcumplimiento en el pago de la dote.
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Cuando la promete o constituye un extraño; en cuyo caso se debe la totalidad del esponsalicio, aunque no se haya satisfecho la dote, puesto que es el marido quien debía reclamarlo, y es imputable sólo a él el no haberlo pedido.
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Cuando la dote la promete o constituye el padre de la novia. En este supuesto es controvertido respecto a qué régimen se le aplica al padre, si el de la mujer o el del extraño. En favor de la equiparación a la mujer se manifiesta Ripoll8, ya que resulta hasta cierto punto indecoroso que la esposa acusara al marido de no haber exigido al padre de ésta el pago; así el no cobro no es imputable al marido y, por consiguiente, éste sólo debe por el esponsalicio la estricta proporción a la dote recibida.
La distinción padre extraño la mantuvo la doctrina, así Ferrer9, Cancer10 y Despujol11, de modo que sólo cuando el primero es el dotante se establece la relación cuantitativa entre dote y esponsalicio.
Fontanella12 se opone a esta distinción y considera que el escreix siempre debía pagarse íntegramente porque hacía referencia a un hecho pasado y consumado, como era la pérdida de la virginidad de la mujer.
Fontanella 13...
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