Articulo 304

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. DEFECTOS SUBSANABLES SIN NECESIDAD DE EXPEDIENTE

Este artículo, junto con el anterior, forman, dentro de la sección del Reglamento que se ocupa de los defectos formales, una subsección destinada a la corrección de las faltas en el modo de llevar los libros, en este caso con una particularidad esencial, la que no es preciso para ella la tramitación de ningún tipo de expediente, bastando, pues, la simple diligencia en ese sentido por parte del Juez del Registro.

El primero de los supuestos hace referencia a cualquier falta, no las específicas previstas en el artículo anterior, incluso las cometidas en la diligencia de apertura del libro, regulada con detalle en el artículo 105 del Reglamento, con la exigencia de un único requisito: que el libro en cuestión no contenga inscripciones. Es decir, que ni siquiera indirectamente queden éstas afectadas por el error formal.

El segundo no implica la ausencia de inscripciones, el libro puede tenerlas y, sin embargo, será posible sin expediente corregir la omisión de la diligencia de cierre o de los índices que previene el artículo 107 del Reglamento, o cualquier falta que pueda cometerse en una o...

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