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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo I. De la Rectificación
- Sección Tercera. De los Defectos y Faltas Formales y de Su Corrección
Artículo 298
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
Son defectos formales de los asientos:
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Su extensión en Registro, libro o folio distinto del que corresponda. La competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados.
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La actuación en los asientos o en las diligencias previas de funcionario incompatible o de quien, sin estar legítimamente encargado de funciones en el Registro, las ejerce públicamente.
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El practicarlos fuera del libro correspondiente o formado sin las cautelas o el visado reglamentario; o el no extenderlos por orden sucesivo o en los espacios oportunos.
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La omisión o expresión inexacta de la declaración, declarante o testigos, o el documento en virtud del cual se practican.
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La omisión de la fecha de las inscripciones, de los nombres de quienes las autorizan o de las firmas legalmente exigidas.
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El uso de abreviaturas o guarismos no permitidos, el empleo de idioma distinto al castellano, la difícil legibilidad de los caracteres, así como la defectuosa expresión de conceptos cuando por el contexto de la inscripción o de otras no haya dudas sobre su contenido. Estos asientos se entenderán destruidos en la medida que resulten ilegibles.
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los defectos formales de los asientos. Clasificación
Reducido en anteriores comentarios el concepto de defecto formal al asiento defectuoso por incumplimiento de las normas adjetivas de la Ley y el R. R. C, sin que, como se ha precisado con motivo del artículo anterior, afecte a la descripción y concreción del hecho inscrito, el presente artículo se limita a exponer una relación de los que deben entenderse como defectos de esta clase que, lógicamente, no son más que las consecuencias de la inobservancia de determinadas reglas que no por ser de índole formal son menos importantes para la validez de los asientos.
De esa relación podrían resultar varias clasificaciones de estos defectos que los agrupara: así, según el carácter de las normas infringidas, podrían resultar dos grupos: los que suponen incumplimiento de las normas determinativas de la competencia y de las otras que rigen la forma de extenderse los asientos. Según sus efectos podrían agruparse entre los que producirán la cancelación y el traslado del asiento, su convalidación o su subsanación.
Los defectos relatados en el número 1.° suponen, si se trata de inscripción en Registro distinto del que corresponda, la contravención de las reglas de...
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