Artículo 297

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. Planteamiento

    Lo mismo que en el artículo anterior se previene la modificación de los asientos mediante la incorporación a éstos de datos y circunstancias adecuándolos, de esta forma, a las normas regístrales por las que se regulan la manera cómo los distintos hechos que constituyen el objeto del Registro deben quedar inscritos y procurar, así, que su cobertura legitimadora se extienda a todos aquellos extremos de interés para el estado civil, el presente precepto, correspondiente al 95, 2, de la Ley, tiene como finalidad la cancelación o supresión de aquellos hechos o circunstancias que, conforme a la misma técnica, no deben tener acceso a los asientos.

    En realidad no son dos formas de corregir los asientos. Si por error registral se adopta el restringido sentido de discordancia entre lo inscrito y su manifestación en la realidad extrarregistral, la cancelación o integración no responde a lo que verdaderamente debe entenderse como una rectificación de los mismos, sino de ajustarlos a lo que debe ser su contenido ideal en el modo previsto por las normas de la legislación registral. En la integración de asientos no hay discordancia entre lo inscrito y la realidad, hay una inexactitud en cuanto que el asiento omite circunstancias conocidas de lo inscrito de importancia registral. En la supresión ni hay discordancia ni tampoco inexactitud, lo inscrito, aun indebidamente, existe tal cual en la realidad, lo que sucede es que no es materia inscribible o se ha inscrito mediante un título inadecuado.

    Pero a diferencia de la integración, en cuyos comentarios ad hoc se llegó a la conclusión de que sería posible, en todo caso, el expediente gubernativo para lograrla, relegándose el juicio ordinario a la conveniencia del interesado en la misma, en la supresión de asientos la regla básica y general es que debe conseguirse

    por medio de la vía procesal ordinaria1, y sólo en los casos especialmente previstos podrá conseguirse la cancelación por vía gubernativa. Estos específicos supuestos son los que contempla el presente precepto.

  2. Supresión de circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente

    El artículo 35 de la L. R. C. enumera, con las consiguientes remisiones que le sirven de complemento, los datos y circunstancias que, exclusivamente, deben contenerse en las inscripciones. Por consiguiente, cualesquiera otras deberán suprimirse, aun cuando estén consideradas en normas de rango inferior a la Ley y al Reglamento del...

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