Artículo 18: Deuda tributaria

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 18.—DEUDA TRIBUTARIA

1. A la base imponible determinada con arreglo al artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen del 35 por 100, excepto cuando la actividad del establecimiento permanente fuese la de investigación y explotación de hidrocarburos, en cuyo caso el tipo de gravamen será del 40 por 100.

2. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo previsto en la letra

a) del apartado 1 del artículo 24 de esta Ley, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 17.1.a) de esta Ley, que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente.

La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

3. La imposición complementaria no será aplicable, a condición de reciprocidad, a las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea.

4. En la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse:

a) El importe de las bonificaciones y las deducciones a que se refieren los artículos 28 y 31 al 37 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) El importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

5. Las distintas deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en territorio español.

6. Cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del impuesto las bonificaciones y deducciones a que se refiere la letra a) del apartado 4 de este artículo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

COMENTARIO

Este artículo 18 de la Ley 41/1998, en su apartado 1, señala que el tipo de gravamen aplicable con carácter general a la base imponible calculada con arreglo a lo expuesto en el comentario al artículo precedente es el del 35 por 100, tipo que se eleva hasta el 40 por 100 cuando la actividad del establecimiento permanente consista en la investigación y explotación de hidrocarburos, especialidad ésta coherente con lo dispuesto por el artículo 26.7 de la Ley 43/1995, del I.S., que indica, en la nueva redacción que se dio al mismo por el artículo 1.Cuarto de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que el tipo de gravamen aplicable en el I.S. a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, es del 40 por 100, salvo en el caso de que realicen actividades relativas al refino y cualesquiera otras diferentes de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, las cuales se sujetan al tipo general de gravamen, esto es, al 35 por 100, tipo éste al que, igualmente, quedan gravadas las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros, a las que no resulta aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, del I.S.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.4 de la Ley 41/1998, en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pueden aplicarse el importe de las bonificaciones y las deducciones a que se refieren los artículos 28 y 31 al 37 de la Ley 43/1995, del I.S. —las cuales se practicarán en función de las circunstancias concurrentes en el establecimiento permanente, impidiendo el legislador que éstas se puedan trasladar de un establecimiento permanente a otro del mismo contribuyente situados ambos en territorio español, lo que es consecuencia obligada del régimen de tributación separada e independiente de cada establecimiento permanente—, y el de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados, indicando el legislador que cuando el importe de los conceptos citados supere la cantidad que resulte de practicar en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las minoraciones de las bonificaciones y de las deducciones antes aludidas, la Administración tributaria procederá, de oficio, a devolver el correspondiente exceso, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 145 de la Ley del I.S.

Debe indicarse, sea de manera incidental y muy sintética, ya que el estudio de esta materia se realiza en otro volumen de esta misma colección, que en sentido contrario, esto es, cuando estemos en presencia de un residente en territorio español que en su base imponible integre rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes situados fuera del territorio citado, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20 ter de la Ley del I.S., que, como consecuencia de lo establecido por el Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, y cuyo título IV recoge una serie de medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas, ha venido a sustituir al anterior artículo 29 bis de la Ley del I.S., añadido a esta norma por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, y en el que se estableció que cuando...

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