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- Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña
- Ley 40/1960, de 21 de Julio, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Cataluña
- Título III. Del Régimen Económico Conyugal
- Capítulo II. Las Donaciones y Otras Disposiciones por Razón de Matrimonio
Artículo 16
Autor | JOSEP MARÍA PUIG SALELLAS |
Cargo del Autor | Notario de Barcelona |
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Consideración general
Come hemos visto, el artículo 7 sienta el principio general de irrevocabilidad de los capítulos matrimoniales, lo que no es obstáculo para que la propia Compilación establezca, como hemos visto también, la manera de llegar, en determinados supuestos y bajo determinados requisitos, a la solución contraria. Pese a esta última peculiaridad, es indudable que el principio general es el de inmutabilidad, que ha de ser entendida en el sentido de que, salvo los eventos de modificación especial expresamente aludidos por la Ley (artículo 9-2 C.D.C.), toda alteración del régimen capitular requiere las mismas concurrencias de personas en el documento base; en definitiva, podríamos decir que aquella alteración supone prácticamente el otorgamiento de unos nuevos capítulos. No es posible una alteración parcial con concurrencia sólo de las personas directamente interesadas en la disposición concreta que se trata de alterar, salvo las excepciones especificadas en el texto compilado. Toda alteración, por contra y con las excepciones aludidas, ha de ser hecha en el marco global de la modificación del documento capitular considerado como un todo, aunque, a la postre, sólo se altere una parcela concreta de aquel documento. Habrá que aludir, una vez más, a aquella nota de interrelación de pactos capitulares varias veces constatada. Ninguna liberalidad de las contenidas en los capítulos matrimoniales puede ser aislada del todo, y es sólo con los requisitos que fueron necesarios para la creación de este todo que podrá tener lugar su modificación1.
En ecta línea, ya hemos visto que el artículo 13 prohibe las retrodonaciones, incluso en forma disimulada, y que el artículo 14, con una terminología que ya he comentado, declara fraudulentas las revocaciones de las donaciones hechas en capítulo por el donante. El artículo que comento viene en cierto modo a reiterar la misma doctrina, al declarar la irrevocabilidad (no la simple fraudulencia de la revocación) de las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales en los casos de:
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Ingratitud, excepcionando, por tanto, lo dispuesto en el C.C, en el artículo 648.
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Supervivencia o supervivencia de hijos, excepcionando el artículo 644 C.C.
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Pobreza del donante2.
Podría decirse, en suma, que el artículo 15 completa y aún matiza la tesis antes indicada del artículo 14, encerrándola dentro de sus debidos límites: la tesis general de irrevocabilidad que se desprende de una correcta lectura del...
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