Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas3369-3389

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Registro de la Propiedad

Por Basilio Javier aguirre Fernández

Resolución de 31-5-2011 (BOE 17-9-2011)

Registro de Oviedo, número 2

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA SINE LIBERIS DECESSERIT.

La llamada sustitución fideicomisaria sine liberis decesserit debe estimarse como condicional, con lo que la renuncia preventiva que efectuaron los inicialmente llamados como fideicomisarios, solo surtirá efecto si se acredita que ellos llegaron efectivamente a ser tales fideicomisarios por haber sobrevivido al fiduciario que falleció sin hijos ni descendientes.

Resolución de 15-6-2011 (BOE 28-9-2011)

Registro de Santa Pola

PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

De acuerdo con el principio hipotecario del tracto sucesivo y la regla de acuerdo unánime para la modificación del título constitutivo, una vez inscrita en el Registro la constitución de una determinada supracomunidad de vecinos y los estatutos que la regulan, lo cual ocurre en el presente caso por declaración expresa contenida en los estatutos inscritos, la modificación de estos requerirá el consentimiento unánime de su Junta de Propietarios, que debe entenderse compuesta -a falta de previsión estatutaria que hubiera regulado la composición de otra forma- por todos los que lo son de dicha supracomunidad.

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Resolución de 21-6-2011 (BOE 28-9-2011)

Registro de Las Palmas de Gran Canarias, número 2

RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.

Según el contenido del asiento que se solicita, se trataría de errores sustantivos o de concepto del título inscrito, de manera que solo podrán quedar desvirtuados por la rectificación del mismo título inscrito. Lo que no cabe es hacerlo a través de la mera declaración unilateral de voluntad del titular registral (aunque sea el único que podría verse perjudicado ya que no hay titulares intermedios) encaminada exclusivamente a provocar dicha rectificación, cuando el error deriva del propio título inscrito y sin haber procedido previamente a la rectificación de este. La rectificación del asiento se producirá entonces a través del nuevo título rectificatorio -acompañado en su caso del título rectificado-, sin que sea suficiente a estos efectos una mera acta de manifestaciones.

Resolución de 24-6-2011 (BOE 17-9-2011)

Registro de Elche, número 1

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.

La rectificación de un asiento del Registro en relación con datos relativos al estado civil, puede llevarse a efecto con la sola aportación de las certificaciones del Registro Civil acreditativas de los mismos.

Resolución de 27-6-2011 (BOE 17-9-2011)

Registro de Sabadell, número 4

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE BIENES HIPOTECADOS: HIPOTECANTE NO DEUDOR.

En el procedimiento de ejecución de bienes hipotecados es necesario que el hipotecante no deudor sea demandado y requerido de pago, sin que tal defecto pueda subsanarse con la posterior notificación.

Resoluciones de 28-6 y 18-7-2011 (BOE 17 y 28-9-2011)

Registro de Torrent, número 2, y Girona, número 4

AYUNTAMIENTOS: ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES FUERA DE SU TÉRMINO MUNICIPAL.

Las Entidades Locales tienen plena competencia para dictar el acto administrativo mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible a su favor, cuando sea cierta su cuantía y la persona del obligado, y también para su recau-

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dación en periodo voluntario o ejecutivo, dictando a tal efecto la correspondiente providencia de apremio, diligencia de embargo y medidas cautelares, como es el mandamiento de anotación del embargo. En cambio, carece de tal competencia para realizar actuaciones de realización forzosa sobre bienes inmuebles situados fuera de su término municipal, que deberá llevarse a cabo por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de esta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la Corporación.

Resoluciones de 28 y 29-6-2011 (BOE 7-10-2011)

Registro de Cerdanyola del Vallés, número 2

CONDICIÓN RESOLUTORIA: NECESIDAD DE CONSIGNACIÓN PARA SU EJERCICIO.

Para ejercitar la condición resolutoria inscrita en garantía de parte del precio aplazado en una venta, es imprescindible consignar el importe de las cantidades pagadas por el comprador y que el vendedor debe restituirle al resolverse el contrato.

Resolución de 29-6-2011 (BOE 22-10-2011)

Registro de Vitoria Gasteiz, número 3

CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO.

Constando en el Registro la existencia de un concurso de acreedores no concluido, siendo las providencias de apremio y la diligencia de embargo posteriores a la declaración de concurso, y no habiéndose obtenido con carácter previo un pronunciamiento del juzgado en el que se sigue el concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada, procede la calificación negativa del mandamiento ordenando anotación.

Resolución de 30-6-2011 (BOE 7-10-2011)

Registro de Fuenlabrada, número 4

HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.

Para poder cancelar una hipoteca por caducidad es imprescindible que el dies a quo resulte claramente identificado por el contenido de la inscripción.

Resolución de 30-6-2011 (BOE 7-10-2011)

Registro de Madrid, número 43

DACIÓN EN PAGO. TANTEO Y RETRACTO EN ARRENDAMIENTOS SUJETOS A LA LEY DE 1964.

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Tratándose de viviendas dadas en arrendamiento sujeto a la Ley de 1964, los derechos de tanteo y retracto se dan en los casos de dación en pago. El hecho de que el negocio abarque 93 de las 94 viviendas del edificio, no afecta a los derechos de adquisición preferente en los términos de la referida Ley de 1964.

Resolución de 1-7-2011 (BOE 7-10-2011)

Registro de León, número 2

SEGURO DECENAL: OBRAS ANTIGUAS.

Para evitar la aplicación de la exigencia del seguro decenal a una obra nueva inscrita por antigüedad, no basta con la mera manifestación del Notario respecto a que dicha edificación se concluyó antes de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

Resolución de 9-7-2011 (BOE 7-10-2011)

Registro de Tavernes de Valdigna

ANOTACIÓN DE EMBARGO: HERENCIA YACENTE.

Confirmando la doctrina sentada en resoluciones anteriores, el Centro Directivo aclara los requisitos, a efectos de tracto sucesivo, para la anotación de embargo en casos en que el titular registral ha fallecido. Si el procedimiento se sigue por deudas del causante y los herederos son ciertos y determinados, debe acreditarse, además del fallecimiento de aquel, las circunstancias personales de estos. Si las deudas son de herederos ciertos y determinados, debe además acreditarse el título su espejo y el certificado de últimas voluntades; en caso de que los herederos sean indeterminados, deberá emplazarse a alguno de los posibles llamados a la herencia, o haberse nombrado judicialmente un administrador de la herencia yacente.

Resolución de 11-7-2011 (BOE 22-10-2011)

Registro de Alcalá la Real

ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO: CIRCUNSTANCIAS DEL MANDAMIENTO.

Es imprescindible para la práctica de la anotación de embargo que el mandamiento judicial reúna todos los requisitos formales que garantizan su autenticidad, tales como el que todas sus hojas estén selladas. También es necesario que conste el CIF del demandante y que conste notificado el cónyuge del demandado tratándose de bienes gananciales.

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Resolución de 13-7-2011 (BOE 28-9-2011)

Registro de Baza

RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.

Si se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) la finalidad de protección del patrimonio forestal público frente a posibles inmisiones en procesos de inmatriculación de fincas o inscripción de excesos de cabida de fincas colindantes con montes públicos; b) la función de control y colaboración atribuida al Registrador en estos procesos; c) que en la Comunidad Autónoma andaluza todos los montes de titularidad pública deben ser incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía;

d) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de montes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución (cfr. Art. 57, número 1.a de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y Resolución de 20 de abril de 2007); y e) que la competencia para la expedición de informes en montes catalogados corresponde a la Comunidad Autónoma, es acertada la denegación de la inmatriculación de una finca cuando la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma ha remitido un informe al Registrador confirmando que la referida finca invade montes públicos.

Resolución de 13-7-2011 (BOE 28-9-2011)

Registro de Valladolid, número 1

RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.

Considerando la naturaleza de la inscripción de un exceso de cabida, y dadas las circunstancias concurrentes en este caso, como son: la amplia proporción del exceso cuya constatación registral se pretende en relación con la cabida inscrita (que excede del 48 por 100 de la misma) y la simultánea discordancia entre la superficie registral y catastral de una de las fincas colindantes, según se confirma por el resultado de la consulta telemática de la Oficina Virtual de Catastro, de donde se deduce que la mayor superficie cuya inscripción se pretende inscribir puede pertenecer a la finca 9.227, según se infiere igualmente del escrito del recurso al aludir al posible perjuicio de dicho colindante y de su no oposición a la inscripción del exceso de cabida; resultan totalmente justificadas las dudas que alberga el Registrador (cfr. Apdo. 5 del art. 298.3 del RH), de donde se colige la necesaria suspensión del título calificado.

Resolución de 14-7-2011 (BOE 22-9-2011)

Registro de Lepe

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: AMPLIACIÓN.

La cifra que figura en...

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