Artículo 120. Ámbito de aplicación

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil. Universidad de Deusto
Páginas738-744
738
Artículo 120. Ámbito de aplicación
En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario
judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente
previsto en este Capítulo.
Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice
por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
COMENTARIO
B G Á
Prof. Ayudante Doctora de Derecho Mercantil
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
Los arts. 120 a 123 de la LJV regulan tanto el expediente de nombramien-
to como el de cese de determinados sujetos que pueden intervenir en la vida
de una sociedad, sin ser órganos de la misma. No obstante, solo este primer
artículo 120 LJV alude expresamente tanto al nombramiento como a la re-
vocación; los restantes artículos incluidos en este Capítulo III del Título VIII
solamente aluden al nombramiento.
Los liquidadores, auditores e interventores son figuras que pueden inter-
venir en la vida de la sociedad, aunque no necesariamente siempre. Se puede
tratar de encontrar un rasgo común entre ellas respecto a su función última en
la sociedad. Su labor se centra en mayor o menor medida en supervisar, fiscali-
zar la gestión de la sociedad. Esto se puede predicar claramente respecto de los
auditores y de los interventores. No obstante, en el caso de los liquidadores en
realidad sustituyen a los administradores cuando la sociedad se encuentra en
periodo de liquidación, si bien es cierto que no pueden gestionar del mismo
modo la sociedad, al tener que orientar toda su labor al objetivo de ordenar
TÍTULO VIII
CAPÍTULO III
D     ,
     
(Artículos 120-123)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR