Artículo 12

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CONSIDERACIONES GENERALES. OBRAS COMPUESTAS, OBRAS DERIVADAS Y COLECCIONES DE OBRAS AJENAS O DE OTROS ELEMENTOS O DATOS

    Entiende Desbois que las colecciones de obras ajenas constituyen obras derivadas, diciendo, al respecto, lo siguiente (Le droit, 33):

    La originalidad relativa -propia de las obras derivadas- se manifiesta ya sea en la composición y la expresión conjuntamente; ya, solamente, en la expresión; ya, en fin y solamente en la composición...

    El artículo 4 -de la Ley francesa de 11 marzo 1957, sobre la propiedad literaria y artística- da un buen ejemplo de la tercera categoría de obras derivadas, al hacer referencia a las antologías y recopilaciones diversas.

    A Desbois no le queda más remedio que afirmar lo anterior, dado que el artículo 4 citado equipara transformaciones de obra y antologías, diciendo: «Los autores de traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras del intelecto gozarán de la protección instruida por la presente Ley, sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original. Lo mismo sucederá con los autores de antologías o colecciones de obras diversas que, por la selección y disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales.»

    No obstante, obvio es que las transformaciones de obra implican modificaciones, alteraciones de la preexistente transformada, en tanto que las antologías, las colecciones de obras ajenas, por definición, mantienen inalterado el texto de las obras -o fragmentos de éstas- que incorporan ; no hay, en estas colecciones, transformación ni manipulación de obra alguna, sino, simplemente, selección o disposición de materias conforme a criterios novedosos, originales.

    Como el propio Desbois indica (Le droit, 33), «el erudito que toma la iniciativa -de llevar a cabo la antología o recopilación- se guarda de alterar el tenor literal de los textos que ha elegido, a pesar de lo cual crea una obra personal por el hecho mismo de proceder personalmente a la elección de dichos textos de acuerdo con sus preferencias, en función del objetivo que se ha propuesto conseguir».

    En el caso de las colecciones tampoco estamos en presencia de obras compuestas, pues no hay una obra nueva que incorpore obras preexistentes, sino, cuando más, obras preexistentes -o fragmentos de éstas- seleccionadas o dispuestas de un modo singular.

    Por todo lo dicho, me parece atinada la decisión de nuestro legislador, reconociendo derechos de autor sobre las colecciones de obras ajenas o de otros elementos o datos, mas separando, a éstas, de las obras compuestas y de las derivadas y asignándoles un artículo específico, el 12, que ya estamos glosando.

    En dicho artículo se establecen derechos sobre las colecciones sin

    perjuicio, en su caso -esto es, cuando los haya- de los derechos de los

    autores de las obras originales -o de fragmentos de éstas- que las componen.

    No hay derechos previos en los siguientes casos:

    - Las obras coleccionadas están en dominio público.

    - Los materiales seleccionados no son objeto de propiedad intelectual.

    - Se trata de fragmentos de obras ajenas cuya inclusión en la propia -la antología- encuentra justificación en el derecho de cita referido en el artículo 32 de la L. P. I., en modo tal que la utilización de los mismos, en presencia de un límite al derecho del autor de ellos, es libre.

  2. COLECCIONES DE OBRAS AJENAS

    Es, ésta, la única hipótesis contemplada en el artículo 2, párrafo 5, del Convenio de Berna, que reza así: «Las colecciones de obras literarias o artísticas ... que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin...

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