Artículo 110. Solicitud

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas697-699
697
Artículo 110. Solicitud
1. Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado
del bien o derecho, que deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante.
b) Los que acrediten su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta.
Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación regis-
tral de dominio y cargas.
c) El pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la
subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.
2. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se
trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal
caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En la solicitud podrá pedirse al Secretario judicial que acuerde la venta del bien o
derecho por persona o entidad especializada. De estimarse procedente, el Secretario judi-
cial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en al artículo 641 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Título.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de las Illes Balears
El artículo 110 se incluye en el Título VII de los expedientes de subastas
voluntarias que, después del ámbito de aplicación (artículo 108) y la compe-
tencia y postulación (artículo 109), regula la solicitud y posteriormente la tra-
mitación de estos expedientes. Este título se enmarca en los expedientes de
jurisdicción voluntaria de naturaleza civil.
El antecedente a esta regulación hay que buscarlo en la LEC de 1881, de
acuerdo con la disposición derogatoria única, apartado 1, de la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil, concretamente en su Libro III. El artículo 2048 LEC de
1881 establece los requisitos que debe acreditar el que solicita la celebración

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