Artículo 11

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Regula este precepto los efectos de la opción colectiva en una villa no aforada, que son de dos clases:

  1. Territoriales. La Ley civil foral pasa a regir en su integridad en el territorio no aforado. Esto significa que los bienes raíces se convierten en troncales, aunque, habida cuenta de que la zona no aforada es urbana o urbanizable, no se aplicará en ella el derecho de saca foral.

    Opino, no obstante, que los bienes no serán troncales mientras no se produzca una adquisición posterior a la opción colectiva, pues lo contrario sería una injustificada retroactividad de la ley. Frente a los derechos de troncalidad existen en la ley común los derechos de libre transmisión, y según la transitoria preliminar del Código civil, las variaciones legislativas no pueden perjudicar los derechos adquiridos según la legislación anterior. Hay que tener en cuenta que las disposiciones transitorias del Código son aplicables en este tema, porque así lo dispone la L. D. C. F. en su propia transitoria 1.a.

  2. Personales. Los vecinos no aforados de la villa se convierten por el hecho de la opción en aforados, «ganarán de inmediato la vecindad...

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