Artículo 10

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. LA CONCORDIA DE 1630

    Entre villas y Tierra Llana hubo dura confrontación a partir de la firma del capitulado de Chinchilla, en 1487, que quería acabar con las luchas de bandos y los alborotos provocados en las Juntas Generales por los vecinos de las villas, a las que el capitulado prohibió enviar apoderados, por lo que dichas Juntas se reunieron mucho tiempo con la sola asistencia de los representantes de la Tierra Llana. Las tensiones terminaron en 1630 con lo que se conoce como escritura de Unión y Concordia, por la que las villas y ciudad de Orduña venían a la unión «en el estado en que se encuentran en sus gobiernos particulares». Añadía el segundo párrafo del capitulado que «si alguna de dichas villas y ciudad quisiera dejar alguna ley de las que ha tenido y tomar otras de las que usa el Señorío, pidiendo al Señorío en Juntas Generales, haga las leyes que se pidieren conformándose con las del Fuero, que lo haya de hacer...».

    La Concordia fue aprobada por Felipe IV en 3 enero 1632, pero la facultad de tomar alguna de las leyes del Señorío no fue utilizada hasta el siglo XVIII, y a partir de 1712 se concede la aplicación del Fuero a las siguientes villas:

    1. En 1712 se concede a la villa de Elorrio que use de las leyes del Fuero en las sucesiones. Como ocurre en Ochandiano y Villaro, no se autorizan otras normas forales que las sucesorias.

    2. En Junta General de 1734 se concede el uso de las leyes del Fuero «para que por ellas, y no por otras, se gobiernen en todos los contratos inter vivos, mortis causa y pleitos» a las anteiglesias de San Pelayo, Albóniga y Zubiaur, integradas en la villa de Bermeo.

    3. En 1819, a petición de los vecinos de Gordovil, Mecoleta y Anteparaluceta, de la villa de Ochandiano, la Diputación acuerda «que puedan usar en la sucesión de las leyes del Fuero».

    4. En 1825, y por una petición similar de los vecinos de Villaro, la Junta General acordó que los vecinos de las casas del centro de la villa de Villaro puedan usar en la sucesión de ellas y sus pertenecidos de las leyes forales, y gobernarse por las mismas en las disposiciones que se ofrecieren...

    Como los vecinos afectados se dirigieron de nuevo a la Junta manifestando que estaban en la creencia de que la disposición dictada se aplicaba tanto a los bienes raíces como a los muebles, pero que expresamente no se incluían los últimos en el acuerdo, la Junta General de 18 julio 1829 aclaró que la resolución se refería tanto a unos como a otros.

    No hay constancia...

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