Más sobre el artículo 1.413

AutorJosé Azpiazu
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas95-104

Page 95

En un reciente trabajo publicado en el número de marzo-abril de la Revista de Derecho Inmobiliario, primoroso, como todos los suyos, el culto Registrador e ilustre comentarista de Derecho Hipotecario, mi buen amigo y compañero don Ramón de la Rica, me alude insistentemente; y, lo que es peor, me atribuye el establecimiento y creación de una técnica registral, de cuya aplicación se derivarán según él males ingentes para la institución.

No se ha fijado La Rica que no fui yo, ¡pobre de mí!, quien ha creado- esa doctrina, sino que ha sido la reiterada jurisprudencia del Supremo, iniciada con la notable sentencia de 13 de marzo de 1964, quien la formuló, en su misión de interpretar las Leyes y llenar sus lagunas.

Yo no he sido otra cosa que su portavoz.

Por lo demás, soy tan enemigo como La Rica de que se llene el Registro de actos anulables; pero soy mucho más enemigo de la injusticia, e injusticia grande es tratar registralmente, de modo distinto, actos con similar imperfección.

Nos referimos a las enajenaciones del marido de los bienes inmuebles gananciales sin el consentimiento de la mujer, y a las disposiciones de la mujer, de sus bienes propios, sin licencia del marido. A ambas clases de actos les falta, para ser perfectos, un requisito legal de «estrecho parentesco y paralelismo», y ambos han sido calificados como anulables: los primeros, por esa nueva jurisprudencia; los segundos, por la Ley (arts. 62 y 65 del Código civil). Y para ambos se han arbitrado las mismas soluciones regístrales: para los segundos, por el artículo 94 del Reglamento Hipotecario; y para los primeros, por la citada jurispru-Page 96dencia, que nos ha dicho: «Que se les habrá de aplicar por analogía, para solucionar las lagunas que la reglamentación del consentimiento uxoris origina, la soluciones elaboradas por la doctrina, tanto científica como legal, a propósito de la licencia marital.»

Y... ¿cómo después de esta terminante declaración del Supremo, avalada por la más acreditada doctrina científica, insiste La Rica en su vieja tesis de que una afecta a la capacidad y el otro a la eficacia?

No se canse La Rica en disquisiciones filosófico-juridicas para defender lo indefendible. Y si quien tiene la misión de aclarar y definir (nos referimos al Supremo) ha dicho, a sus declaraciones nos tendremos que atener, mal que nos pese.

En una palabra (y aquí viene mi intervención, limitada a desarrollar registralmente esta doctrina del Supremo), que también a las disposiciones de los bienes gananciales inmuebles realizadas por el marido sin el consentimiento uxoris se les ha de aplicar la técnica registral establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 94 del Reglamento Hipotecario; se les ha de aplicar el artículo 169 del Reglamento Notarial; y se les han de aplicar, también, todas las demás disposiciones legales, que han perfilado la entrada en el Registro, de los actos dispositivos de los bienes propios, realizado por la mujer, sin licencia del marido.

Por otra parte, es posible que se produzcan algunos de esos daños señalados por La Rica. ¡Ah!, pero, si se producen, no seremos nosotros los responsables, sino que lo serán, en primer término (y casi exclusivamente), los que formularon el desdichado artículo 94 del Reglamento Hipotecario, catapulta que abrió la primera brecha en el impoluto castillo registral. Y preguntamos nosotros ¿no fue La Rica uno de los redactores de esa norma?

En cuanto a la crítica que en este trabajo hace La Rica de las resoluciones de la Dirección sobre cancelación de hipotecas de bienes gananciales realizadas por el marido, sin el consentimiento de la mujer, nada tenemos que añadir a la ponderada defensa que de dichas resoluciones hace el gran comentarista Ginés Cánovas. Este, sin una palabra desarmónica y con una mesura y cuidado exquisitos, luego de airear la gran valía de La Rica ,(a cuyo justo -homenaje gustosos nos unimos), va desgranando unaPage 97 serie de razones incontestables que dejan muy mal parada la tesis de La Rica.

Por cierto...

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