Artículo 1.156

AutorR. Bercovitz, E. Valladares.
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil.

ARTICULO 1.156

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación (a).

El artículo 1.156 sirve de introducción a todo el capítulo. Se limita a enumerar las diversas figuras que sucesivamente serán objeto de regulación en las seis secciones que, junto con él, disposición general (1), componen este capítulo IV del Título I del Libro IV, dedicado a la extinción de las obligaciones. Contiene, pues, una enumeración ordenada de materias, de carácter sistematizador. Ese es su valor principal. En cambio, carece prácticamente de valor normativo.

En efecto, a pesar de que en una sentencia del Tribunal Supremo de 19 enero 1925 se decía que las obligaciones sólo se extinguen por los modos que enumera el artículo 1.156 del Código civil (2), hoy son unánimes tanto la jurisprudencia (3) como la doctrina a la hora de señalar que la enumeración de causas de extinción de las obligaciones contenida en dicho artículo no es exhaustiva. Y es que -se argumenta-^ esta conclusión viene impuesta por el propio Código, que contiene en otros lugares de su articulado otras causas de extinción de las obligaciones: nulidad, rescisión, condición resolutoria, término final, muerte, prescripción...

Este carácter sistematizador del artículo 1.156 hace que su inclusión en el Código resulte superflua, ya que, fuera de su contribución a la claridad expositiva del capítulo relativo a la extinción de las obligaciones y de las consecuencias interpretativas que cabe deducir del orden introducido con la enumeración que establece, no añade nada que enriquezca el contenido normativo de esta parte del Código. No resulta, pues, exagerado decir que su supresión no implicaría, en principio, ningún cambio importante en dicho contenido normativo. Muestra de esa inutilidad la aporta, entre otros cuerpos legales, el Código civil italiano de 1942 que, aparte de tratar separadamente (en capítulos distintos) el cumplimiento de las obligaciones y las demás causas de extinción de las mismas, aborda directamente dichas causas en secciones sucesivas, sin necesidad de encabezarlas con un artículo cuya redacción se limite a ser índice de las mencionadas secciones. Lo mismo ocurre en el Código civil portugués de 1966. Tampoco contienen un artículo similar a nuestra artículo 1.156 ni el Código civil alemán ni el Código suizo de las Obligaciones.

La existencia del artículo 1.156 se justifica, principalmente, por razones históricas que precisamente corroboran el sentido fundamentalmente sistemazador del mismo. El punto de partida, como en tantos otros casos, es el Código Napoleón. Su artículo 1.234 (4) es paradigmático en relación con el racionalismo que animó al movimiento codificador (conviene no olvidar que una de las aportaciones esenciales del mismo fue la introducción de claridad en las leyes vigentes, mediante una exposición ordenada de las mismas acorde con un sistema). Al final de una mera enumeración de causas de extinción de las obligaciones, semejante a la contenida en el artícuo 1.156 de nuestro Código civil, reguladas sucesivamente en las diversas secciones que desarrollan el capítulo en cuestión, se añaden con el siguiente tenor literal estas otras dos causas:

Por efecto de la condición resolutoria, que ha sido explicada en el capítulo precedente,

Y por la prescripción, que será objeto de un título aparte

(5).

Las aclaraciones sobre el lugar en que serán tratadas las diversas causas de extinción de las obligaciones desaparen ya en el Código civil italiano de 1865 (art. 1.236), aunque la enumeración...

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