Art. 6 del Fuero de los Españoles, de 1945 (Nueva redacción dada en 1967)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 128-128 |
Page 128
Ver nota 1
La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
[1] Nueva redacción dada a esta norma "a los efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la Iglesia...
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Solicita tu prueba- Derecho y factor religioso
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- Art. 6 del Fuero de los Españoles, de 1945 (Redacción original)
- Concordato entre la Santa Sede y España (1953)
- Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 1958
- Declaración dignitatis humanae sobre la libertad religiosa, de 1965 (Concilio Vaticano II)
- Art. 6 del Fuero de los Españoles, de 1945 (Nueva redacción dada en 1967)
- Ley 44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa
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