SAP Barcelona, 27 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:6846
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio nº 267/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de BAIL INVESTISSEMENT Sucursal en España, representados por el Letrado D. Juan Antonio Alegre Barenys contra Dª. Rosario representada por el Letrado D. Fernando Sales Bellido; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 1.999, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mercedes París Noguera, en representación de BAIL INVESTISSEMENT Sucursal en España, contra Doña Rosario , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda LOCAL Nº NUM000 SITO EN PLANTA DE NUM001 DEL CENTRE COMERCIAL SANT CUGAT, en Sant Cugat del Vallés de fecha 20 de Mayo 1996, que vinculaba a las partes, y en consecuencia debo decretar y decreto el desahucio de la parte demandada de la citada vivienda, condenando a estar y pasar por esta resolución y que deje libre y a disposición de la actora la finca dentro del plazo legal, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá al desalojo a su costa; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fechaveinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOS.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los Fundamentos en cuanto se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) Se hallan ligadas por el contrato de arrendamiento de 20.5.1996 sobre el local NUM000 , planta NUM001 del Centro Comercial Sant Cugat del Vallés, con una renta de 240.000 ptas al mes, asumiendo el arrendatario los "gastos comunes" (a prorrata de la superficie del local) entre otros, de forma que el último recibo "conforme" está integrado por la citada renta, más 25.940 ptas, con el IVA correspondiente del 16%, es decir, total, 308.490 ptas. 2) En su momento, anterior a la citación en este procedimiento, por la arrendataria se formuló demanda de juicio de menor cuantía 178/98 del Juzgado nº 3 de Rubí, para la rebaja de la citada renta en base a un alegado incumplimiento de la actora, entre otras, de las "previsiones de afluencia al Centro Comercial", que según se dice inciden en la determinación de la renta variable (conforme al artº. 6.2º del contrato existe una renta básica o mínima una información al arrendador, y que, según se alega, causa problemas entre las partes).

3) El 22.6.1998, con fundamento en los arts. 35, 27.2 a LAU 94 y 1555.1º CC., se insta el desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1.998, a razón del total, por cada mes, de 308.490 ptas, consignándose en la demanda la posibilidad de enervación; señalado juicio para el 22.10.1998, y citada la demandada el 5.10.1998, con anterioridad al juicio consignó la suma de

2.159.430 ptas. (correspondientes a las cantidades en cuya inefectividad se basaba la demanda más las "debidas", según la renta indicada, hasta el momento de la consignación), si bien, en el acto del juicio la demandada interesó la suspensión, al haber interesado en el menor cuantía la acumulación del desahucio; denegada ésta, se señaló de nuevo para el 6.7.1999. 4) En el interin, por la arrendataria se remitieron a la entidad actora cheques, en concepto del pago de la renta, correspondientes a los meses noviembre, diciembre de 1.998, enero de 1.999 (cada uno por 272.490 ptas, resultante de aplicar a la suma de alquiler -240.000 ptas.- y gastos de comunidad -25.940 ptas- la retención del 15%, en base al artº. 58 de la L. 18/91 reguladora del I.R.P.F., y...

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