SAP Madrid, 4 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2002

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Domingo , y de otra, como demandado-apelado D. Rodrigo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 23 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador JUAN ALFONSO COBO IÑIGUEZ en nombre y representación de la actora D. Domingo contra D. Rodrigo .

Se condena a la costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 30 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Alfonso Cobo Iñiguez, en nombre y representación de D. Domingo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Rodrigo ejercitando acción de desahucio por falta de pago de IBI desde 1.995 a 1.999(18.252 Ptas.) y recibos de la comunidad de propietarios de julio de 1.998 a noviembre de 1.999 (42.500 Ptas.). Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre infringe por inaplicación la Disposición Transitoria segunda , apartado 10.2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como incurre en error en la apreciación de la prueba practicada. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la desestimación de la demanda por la sentencia de...

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