SAP Madrid 486/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14880
Número de Recurso590/2006
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00486/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7022435 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 590/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1428/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Apelante/s: Estefanía

Procurador: MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Apelado/s: Carmen

Procurador: LUIS PASTOR FERRER

SENTENCIA Nº 486

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1428/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y seguidos sobre repercusión de servicios y suministros en el marco de arrendamientos urbanos, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 590/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Estefanía, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Espallargas Carbo; y de otra, como apelada-demandada, Dª Carmen, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Pastor Ferrer, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 1-03-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de Dª Estefanía, contra Dª Carmen, debo declarar y declaro, que Dª Carmen, deberá abonar como cantidades asimiladas a la renta que abona en la actualidad la cantidad de treinta y dos euros con cincuenta céntimos de euro, y debo de absolver y absuelvo a Dª Carmen, del resto de las pretensiones formuladas en la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a los litigantes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estefanía, que formalizó adecuadamente (folios 150 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (163 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 18-09-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintitrés de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Estefanía, en su calidad de arrendadora del piso situado en la CALLE000 NUM000 de Madrid, ejercitó acción personal frente a Dª Carmen, interesando ser repercutiesen a quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal los importes del IBI (11,52 €), obras (11,82 €) y servicios y suministros (44,89 euros), a cuya pretensión se opuso la Sra. Carmen especificando que no era procedente activar los mecanismos de actualización de la renta al percibir mensualmente la cantidad de 411,76 €, al tiempo que especificaba que había existido acuerdo entre las partes en orden a incrementar la propia renta con lo que en la misma quedarían absorbidos los incrementos del IPC y gastos de la Comunidad. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda y señaló que la cantidad que debía abonar la demandada, además de la renta que ambas partes habían convenido y que alcanzaba la cantidad de 65 €, tenía que ser la de 32,50 € que distribuía así: 11,52 € por IBI, 10,72 € por obras y 13,26 € por servicios y suministros, teniendo en cuenta, decía el Juzgador de instancia, que el 50% de la renta mensual que se pagaba ascendía a 32,50 €, límite máximo de la repercusiones, en tesis del Juzgador de instancia. Se alza contra la sentencia la representación procesal de la Sra. Estefanía que denuncia infracción del art. 108 LAU texto refundido de 1964, por cuanto el límite de incremento del 50% aplicable en aquel artículo no podía trasladarse, en tesis de la recurrente, al resto de los conceptos...

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