SAP Navarra 113/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:164
Número de Recurso240/2006
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 113/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 1 de junio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 240/2006, derivado del Juicio verbal nº 1205/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª. Claudia, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Marcos Lazcano y asistida por el Letrado D. Miguel Mª. Martínez Monreal; parte apelada, el demandante, D. Lucas, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. José María Palomar De Luis.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de diciembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº 1205/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo en nombre y representación de Lucas, frente a Claudia, en el sentido de condenar a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.311,43 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas no pagadas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. Claudia, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se determine que la deuda de la demandada contra el actor, asciende a la cantidad de 198,80 euros, o caso de que se considere que la renta correspondiente al mes de junio no fue abonada, que determine que la deuda asciende a 740,17 euros.

CUARTO

La parte apelada, D. Lucas, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 240/2006, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada reitera en su recurso lo expuesto en la contestación a la demanda, manteniendo que la cantidad adeudada es como máximo de 198,80 euros, cantidad correspondiente con parte de las rentas de los meses de junio y septiembre, y los gastos de Iberdrola y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recogidos por las facturas aportadas por la actora en el acto de la vista. Refiere que la cantidad abonada como renta en el mes de junio no estaba actualizada, adeudándose por tanto una pequeña diferencia a favor del actor, se hace referencia asimismo a la entrega de una mensualidad en concepto...

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