SAP Burgos 351/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:831
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2007

S E N T E N C I A Nº 351

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

En el Rollo de Apelación nº 191 de 2007, dimanante de Juicio Verbal nº 225/06, del Juzgado de

Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2007, siendo parte, como demandante-apelante D. Jesús Manuel, representado en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Adrián Gutiérrez y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Nieves López Torre en nombre y representación de don Jesús Manuel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Manuel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Jesús Manuel se reclama de la comunidad de Propietarios de los edificios de la c/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Miranda de Ebro la cantidad de 2.498,64 €, en concepto de indemnización por la rescisión unilateral por la parte demandada del contrato de prestación de servicios concertado el 13 de Junio de 2005 por el que se contrató al actor para ejercer las funciones de Secretario-Administrador.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la reclamación alegando que el Sr. Jesús Manuel fue contratado verbalmente por la Comunidad demandada por un periodo indefinido, no estableciendo ninguna duración del contrato, no teniendo la Comunidad de Propietarios conocimiento de la existencia del contrato escrito; y que fue el propio demandado, el que dejó de cargar sus honorarios en la cuenta de la Comunidad, cuando la Comunidad de Propietarios le manifestó que prescindía de sus servicios, por el descontento y disconformidad con la labor realizada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que no existía el contrato alegado por la parte actora; que, no obstante admitir como hecho acreditado que el actor venía prestando sus servicios como Secretario-Administrador para la Comunidad, este cargo no estaba sujeto al el plazo de un año; y que existían problemas con la forma de cumplir el actor su cometido que hicieron que se prescindiera de sus servicios.

Formula recurso de apelación la parte actora pretendiendo se revoque la Sentencia recurrida, y se estime su demanda, condenando a la comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 a NUM005 al pago de la cantidad de 2.498,64 € en concepto de daños y perjuicios causados al actor, más los intereses devengados desde la fecha de requerimiento de pago.

SEGUNDO

Ya se califique la naturaleza jurídica de la relación jurídica existente entre la Comunidad de Propietarios y su Administrador como un contrato de arrendamiento de servicios (regulado en los art. 1544 y ss), como señala la parte actora, o como un contrato de mandato previsto en el art. 1709 del Código Civil, o como un contrato de mandato sui generis, como quiera que en cualquier caso es determinante para el desempeño de las funciones o servicios a realizar, la confianza que inspira las cualidades de la persona que se contrata, es consustancial la posibilidad de desistir unilateralmente del contrato antes del vencimiento del plazo.

Ciertamente, en los últimos años la mayor parte de la Jurisprudencia viene inclinándose por considerar que la relación jurídica integra un contrato de mandato, basándose para ello en la palabra"mandato" que emplea el artículo 13 nº 7 de la Ley 49/1960 de 21 de Junio, sobre la Propiedad Horizontal o bien acudiendo al criterio de la sustitutabilidad que se emplea en la Sentencia de 14 de Marzo de 1986 del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1998 y 9 de Febrero de 1996.

Es criterio unánime en la Jurisprudencia que cabe desistir unilateralmente del contrato, así como que los efectos jurídicos de tal decisión unilateral son distintos, según la renuncia o cese del administrador por la Comunidad de Propietarios este o no justificada. La Comunidad de Propietarios podrá cesar al administrador en cualquier momento, por ejemplo al desaparecer la confianza puesta en la persona nombrada, pero solo si media causa justificada que motiva la extinción del contrato no procederá el pago de una indemnización. Y hay que entender media justa causa cuando el contratado ha incumplido o ha cumplido deficientemente sus obligaciones.

Producido el cese unilateral, corresponderá a la comunidad de Propietarios demandada acreditar, como hecho extintivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de una causa que justifique la remoción anticipada del cargo.

TERCERO

No discute la comunidad de Propietarios demandada que el actor, el abogado D. Jesús Manuel haya prestado servicios a la demandada como Secretario-Administrador durante los meses de Junio a Diciembre de 2005, concretamente hasta el día 20 de Diciembre de 2005, en que se le comunicó que a partir de tal fecha prescindían de sus servicios; tampoco que por los servicios prestado el actor venía cobrando mensualmente la cantidad de 416,44 € mensuales (IVA incluido); ni que fue nombrado para el cargo de Secretario-Administrador en la Junta de Propietarios del 13 de Junio de 2005, en la que se nombró, también, a todos los presidentes de los cinco portales, al presidente de garajes y al Presidente de elementos comunes.

Lo que la parte demandada niega es que los Presidentes de los distintos portales tuvieran conocimiento de la existencia del contrato escrito aportado por el actor con su demanda.

Es un hecho acreditado que el actor fue contratado por la demandada para desempeñar el cargo de Secretario-Administrador, trabajo...

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