SAP Madrid 705/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:10224
Número de Recurso774/2004
Número de Resolución705/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00705/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 91 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 774 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo defensor judicial de D. Juan Francisco representado por el procurador Dª PATRICIA LEON GRANDE, y como apelado D. Franco, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 24 de Junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Franco, contra D. Juan Francisco, declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento que, con referencia a la finca destinada a vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000NUM001, de Madrid, liga a ambas partes, y en consecuencia CONDENO al demandado a que la desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de que si así no lo verificase se procederá a su lanzamiento y a su costa; CONDENÁNDOLE, así mismo, a que pague al anterior demandante la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.612,78 E.), más sus intereses legales desde la fecha de demanda hasta su pago, más las cantidades que por prestaciones periódicas mensuales, se hayan devengado y devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda por la ocupación del inmueble y hasta su efectiva puesta a su disposición del actor, a razón de 720,86 euros por renta mensual, y 574 euros por cuota trimestral ordinaria de comunidad a contra desde el segundo trimestre de 2004, y costas de este juicio. Ténganse en cuenta a los efectos de ejecución la situación de corriente a día de juicio, así como las fechas y cantidades abonadas por el demandado que constan en las actuaciones."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rodolfo defensor judicial de D. Juan Francisco al que se opuso la parte apelada D. Franco, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid que había declarado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre don Franco y don Juan Francisco sobre el piso NUM000NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, declarando que no podía tener efecto la enervación de la acción de desahucio pretendida por la parte arrendataria al haber sido la misma requerida de pago con dos meses de antelación a la presentación de la demanda y no encontrarse en tal momento al corriente del pago de sus deudas (artículo 22.5 L.E.C.), la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la validez del requerimiento efectuado, tanto por encontrarse el demandado aquejado de una grave enfermedad, como por no reunir el mismo los requisitos necesarios exigidos para impedir la enervación, en cuanto no se indicaban las consecuencias del impago y los efectos que pudiera tener el mismo en caso del ejercicio de la acción de desahucio.

SEGUNDO

Al oponerse al recurso de apelación, la parte arrendadora sostuvo que debía inadmitirse el recurso ya que cuando el arrendatario preparó el recurso de apelación, infringiendo lo dispuesto...

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