SAP Madrid 662/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:15417
Número de Recurso551/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución662/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00662/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 551 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 40 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: María Angeles

PROCURADOR: BLANCA ICIAR NALES TUDURI

APELADO: Bárbara

PROCURADOR: SUSANA ROMERO GONZALEZ

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA María Angeles representada por la Procurador Sra. Nales Tuduri y de otra, como apelada demandada DOÑA Bárbara representada por la Procuradora Sra. Romero González, seguidos por el trámite de juicio de desahucio.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª. Blanca Nales Tuduri en nombre y representación de Dª. María Angeles contra Dª. Bárbara representada por el Procurador Dª. Susana Romero debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por no concurrir causa resolutoria de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

Las costas, dada la desestimación de la demanda, se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que los conceptos cuyo impago por parte de la arrendataria se alegaban en el escrito de demanda y que sirven de fundamento a la acción ejercitada por esta parte, renta, obras, servicios y suministros, agua e IBI, son conceptos e importes a cuyo pago viene obligada la demandada, de conformidad con lo prevenido no solo en la propia ley, sino con lo así igualmente dispuesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de Julio de 1999, recaída en los autos 318/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en proceso de determinación de renta seguido inter-partes. Resaltando que en el momento de la celebración del juicio, la demandada no había consignado cantidad alguna. Respecto al impago de la renta, señala, que a pesar de que la renta no se había dejado de abonar de forma general, sí que se adeudaba en concreto de los recibos de los meses de Enero de 2005 y de Junio de 2005, la cantidad de 12,54 euros en concepto de renta, sin que la interpretación que realiza la resolución de instancia sobre este punto y referida al interrogatorio de esta parte, resulte adecuada. En relación al impago de las obras, señala que el concepto de "obras" que establece el propio TRLAU en su artículo 108 es el de cantidades asimiladas a renta, por lo que su impago debe dar lugar al desahucio. Sobre el impago del impuesto de bienes inmuebles, IBI, destaca que la posición mayoritaria jurisprudencial se ha venido a decantar por considerar la repercusión del IBI como cantidad asimilada a la renta, determinando que su impago se constituya como causa de resolución contractual con fundamento en la causa primera del artículo 114 de la LAU de 1964. Del mismo modo, el impago de los servicios y suministros y agua, por las mismas razones aducidas con anterioridad, debe considerarse cuestión que debe dar lugar al desahucio,...

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