SAP Alicante 228/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2006:1813
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 228

Ilmas.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a seis de junio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 732/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcoy, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, GONZÁLEZ LÓPEZ BRIONES, S.L., que ha actuado en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho y bajo la dirección del Letrado

D. Alfonso Gilbert Granados; siendo apelada la parte demandada LUXENDER, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Penadés Pinilla y dirigida por el Letrado D. Desiderio Sánchez Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, se dictó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. ANTONIO PENADÉS MARTINEZ, en la representación acreditada en autos, condenando a la mercantil GONZÁLEZ LÓPEZ-BRIONES S.L. parte demandante, al pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandante; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 193-A/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no controvertidos y de los que debe partirse para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - Las partes celebraron con fecha 16 de octubre de 2000 un contrato de arrendamiento que tenía por objeto los locales números 20 y 21 del complejo comercial " Gormaig " cuyo uso fue cedido a la mercantil actora, González López Briones, S.L., por plazo de cuatros años y con posibilidad de prórroga porperíodos anuales, de forma conjunta, en unidad de destino y a cambio de una renta única para el ejercicio por aquélla de su actividad de comercio.

  2. - En la noche del 19 al 20 de mayo del año 2002 se produjo un incendio que asoló el local número 22 del mismo complejo, propiedad también de la demandada, Luxender, S.L., y que linda en su lateral con el local número 21, cuyo siniestro fue objeto de investigación por parte de la Policía judicial que concluyó en calificar el incendio como intencionado, siguiéndose Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy en las que la única imputada ha sido Handy Shopping, S.L., mercantil arrendataria del local incendiado y en las que éste quedo precintado a efectos de conservar el cuerpo del delito intacto, no autorizándose el acceso al local sino por providencia de 23 de mayo de 2003 y en virtud de la solicitud promovida ante el Juez Instructor por la arrendataria imputada en escrito de 21 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

La demanda interpuesta por la mercantil arrendataria de los locales números 20 y 21 en solicitud de la resolución del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del arrendador de su obligación de realizar las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la LAU y de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de las filtraciones existentes en el local arrendado como consecuencia del siniestro, es desestimada por el Juzgado de la Primera Instancia por considerar que el arrendatario incumplió su obligación de poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones alegadas, las que, en su caso, pudieron haber sido acometidas por la propia arrendataria, repercutiendo ésta luego su importe a la arrendadora. Pues bien de dichas conclusiones debe la Sala discrepar y ello por las siguientes razones:

  1. - La argumentación defensiva articulada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y sobre la que versó asimismo la actividad probatoria desplegada a su instancia, consistió en la alegación de inimputabilidad de la falta de las reparaciones exigidas, por la inaccesabilidad al inmueble siniestrado y por haber sido precintado por la Policía Judicial, alegando asimismo que en todo momento desplegó la diligencia y el interés necesarios para que se llevaran a cabo dichas reparaciones a fin de evitar daños en los locales colindantes, siendo que en ningún momento la demandada basó su oposición a la demanda en incumplimiento alguno por parte de la arrendataria obstativo a la acción resolutoria instada.

  2. - Pero es que, además, la misma demandada al formular su...

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