SAP Huesca 203/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 203

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a diez de septiembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario número 255/01 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Carlos Miguel , dirigido por el letrado don Antonio Coarasa Gasos y representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Jose Luis , como demandado, defendido por la letrado doña Olga Giménez Mairal y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 79 del año 2002, e interpuesto por el demandado Jose Luis . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de enero de 2002, cuya parte dispositiva, una vez aclarada por auto de 11 de enero de 2002, es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, en nombre y representación de Carlos Miguel debo condenar y condeno a don Jose Luis a abonar al actor la cantidad de

6.427,21 euros (1.069.398 pesetas), mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia el demandado Jose Luis , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que el recurrente fuera condenado únicamente al pago de 189.401 ptas o 1.138,32 euros, siendo absuelto del resto de las pretensiones del demandante. El juzgado dio traslado al demandante Carlos Miguel , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando laconfirmación de la sentencia recurrida con las costas a cargo del recurrente. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 79/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esa resolución. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que únicamente debería ser condenado al pago de 189.401 ptas o

1.138,32 euros, siendo absuelto del resto de las pretensiones del demandante. Así el recurrente reconoce que debe 60.701 ptas por la renta de mayo, 156.810 ptas por la terminación anticipada del contrato y 26.890 ptas por los cristales rotos, lo que hace un total de 244.401 ptas a las que, según el recurrente, debe descontarse la fianza en poder del actor (55.000 ptas), por lo que sólo adeuda la citada cantidad de 189.401 ptas o 1.138,32 euros.

SEGUNDO

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