SAP Vizcaya 368/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2006:1554
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoRecurso apelación Ley de Arrendamientos Urbanos LEC 2000
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/012701

Arrend.urbano L2 509/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 355/05

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Recurrente: INSTITUCION BENEFICA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS

Procurador/a: OHIANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a: JUAN MIGUEL MORENO LOMBARDERO

Recurrido: Jose Ignacio

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a: LUIS MARIA CASTRO ECHEGUIBEL

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SENTENCIA Nº 368/06

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiuno de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de jucio Ordinario nº 355 de 2005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 13 de Bilbao, y del que son partes como demandante, la Institución Benéfica del Sagrado Corazón, representada por la Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Morena Lombardero, y como demandado D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado D Luis Castro Echequibel, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8 de julio de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de "Institución Benéfica del Sagrado Corazón de Jesús" frente a D. Jose Ignacio, y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas y cada una de las pretensiones contra el mismo entabladas. Se imponen a la entidad actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Institución Benéfica del Sagrado Corazón y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instanica, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Institución Benéfica del Sagrado Corazón de Jesús se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, aduciendo en síntesis, que encontrándonos ante la ocupación por el demandado-recurrido desde hace más de 25 años, de una habitación amueblada, con el uso compartido con su propietario de la cocina, baño y sala de la misma, abonándole una cantidad mensual por esa ocupación, la LAU actual, al igual que la de 1964 se refiere en todo momento al arrendamiento de una vivienda, no a un arrendamiento de parte de una vivienda, regulando todos los derechos relacionados con dicho arrendamiento, pero aunque ambas legislaciones contemplan el subarriendo total como parcial de la vivienda no regulan el arrendamiento parcial, y además, los antecedentes históricos y la realidad social lleva a la misma conclusión, esto es, la exclusión de la LAU de los arrendamientos parciales de una vivienda, siendo de aplicación el artículo 3 del Código Civil, en sus apartados 1 y 2, debiendo interpretarse la Ley de Arrendamientos Urbanos restrictivamente a supuestos como el que nos ocupa, que no se incluyen expresamente, debiendo rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por la representación de la Institución Benéfica del Sagrado Corazón de Jesús al considerar el juzgador a quo el arrendamiento de una habitación de una vivienda, con derecho a utilización de cocina, baño y sala, previo pago de una cantidad mensual como contraprestación durante unos 25 años quedaba sometido al régimen de prórroga forzosa por aplicación de la vigente LAU y de la...

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