SAP Zaragoza 40/2001, 23 de Enero de 2001
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2001:126 |
Número de Recurso | 590/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña
SENTENCIA NUMERO CUARENTA
Limos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui |.
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |
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En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a Veintitrés de Enero de dos mil uno
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 224 de 2000, sobre resolución contrato arrendamiento de vivienda , de que dimana el presente rollo de apelación numero 590 de 2000; en el que han sido partes,apelantes, el demandante Don Ismael , mayor de edd, soltero, vecino de Zaragoza representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, y, apelada, la demandada Doña Olga , mayor de edad, viuda, vecina de Zaragoza asistido del Letrado D. Alberto Jiménez de la Llana, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación de Don Ismael contra Doña Olga debo absolver y absuelvo libremente a esta de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas que se hayan generado."
Contra la anterior sentencia por la representación procesal del demandante Don Ismael se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dado traslado a la parte demandada se adhirió a al mismo y contestado por la contraparte se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, No habiéndose recibido el juicio a prueba en esta segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de Vista, se señaló para votación y fallo el 19 de Enero de 2001 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada,
En el presente juicio de desahucio por falta de pago de las rentas de alquiler de vivienda y cantidades asimiladas por los meses de Enero a Marzo del año 2000 ambos inclusive, a razón de 37.508 pesetas mensuales, y la cantidad de 1012 pesetas por impago de atrasos correspondientes al mes de Diciembre de 1999. Seguido con el número 224 de 2000, el Juzgado, dictó sentencia desestimatoria de la demanda, expresándose en su fundamento de Derecho Tercero:
"Pasando a conocer del fondo del asunto, existe una discrepancia entre las partes respecto a cuál es la renta a abonar mensualmente, y así mientras el actor reclama el pago de 37.508 .-ptas, la demandada consigna -ante la negativa de la propiedad a su cobro- la cantidad de 36.496.-ptas, por lo que existe entre ambas una diferencia de 1.012.-ptas. El actor pretende que la demanda de acto de conciliación planteada el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve es suficiente para exigírsele la renta que él reclama, pues se le notificó en dicha conciliación los incrementos por I.P.C. del ejercicio 98/99 y por I.B.I. del ejercicio 1999, pero resulta que a dicha papeleta de conciliación se opuso la demandada, por lo que debe entenderse que no aceptó los incrementos, cumpliendo de este modo el requisito exigido en el art. 101.2, regla segunda de la L.A.U. de mil novecientos sesenta y cuatro, debiendo necesariamente el actor acudir a lo dispuesto en el art....
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