SAP Cantabria 339/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2003:1628
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 339/03

Ilmo. Sr.. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Dña María Rivas Díaz de Antoñana

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En la Ciudad de Santander, a Treinta de Julio del año dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal, núm. 280 de 2002, Rollo de Sala núm. 385-02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, seguidos a instancia de D. Javier contra Felix y María Teresa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Felix y María Teresa , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Torre Fernández; y apelada don Javier , representado por el Procurador Sr. Nuño Palacios.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de Junio de 2002 Sentencia cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Nuño Palacios en nombre y representación de D. Javier , contra Don Felix uy Doña María Teresa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Santander, declarando el desahucio de la misma y condenando a los demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento si nolo verifican una vez firme la sentencia, con imposición de costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia estima la demanda, en la que se solicitaba se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por impago de determinadas cantidades. Frente a la misma se alza la parte demandada pidiendo se desestime la demanda.

Vistos los términos del recurso y de la oposición al recurso, es menester con carácter previo dejar resueltas dos cuestiones.

La primera introducida por la parte apelada, en cuanto entiende que la parte apelante no acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas. En concreto sostiene que si bien viene pagando 29.675 ptas al mes, dicha cantidad debió actualizarse conforme al IPC según sentencia de esta Sala de 27.10.2000.

Efectivamente, y visto el resultado de la comparecencia para conciliación es indiscutible que, al menos, la parte conciliada y hoy apelante admitió que para la anualidad 1998-1999 debía abonar 28.924 ptas, para la anualidad 1999-2000 debía abonar 29.792 ptas, para la anualidad 2000-2001, debía abonar

31.962 ptas, para la anualidad 2001-2002 debía abonar 33.206 ptas.

En contra de tal admisión dicha parte viene abonando en los últimos tiempos tan solo 29.657 ptas. Por consiguiente es obvio que no viene pagando ni siquiera la cantidad que el propio inquilino considera justa. Y esto, naturalmente, sin que sea este el momento de declarar si esas son las rentas debidas o son superiores. Por consiguiente, en rigor el recurso debió ser inadmitido, sin perjuicio de lo que a continuación exponemos.

Esta Sala para mayor abundamiento quiere expresar que el recurso en todo caso tiene que ser desestimado, de examinar las cuestiones planteadas por el apelante.

La segunda cuestión ya ha sido tratada siquiera implícitamente por la sentencia recurrida.

Y es que nos hallamos ante un simple procedimiento verbal, que sólo permite cotejar si las cantidades que afirma el actor como debidas han sido pagadas o no por el demandado. Se verá, por consiguiente, la necesidad de rechazar la diversidad de cuestiones que el demandado y recurrente expone, cual si estuviéramos en un procedimiento ordinario ya declarativo, ya de reclamación de cantidades. Es decir, en este procedimiento verbal basta con acreditar que el inquilino debe alguna de las partidas exigibles...

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