SAP Madrid 463/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:7685
Número de Recurso194/2002
Número de Resolución463/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veinticinco de junio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de COGNICION 731 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 194 /2002 , en los que aparece como parte apelante Dª Verónica , representado por el procurador Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO , y como apelado Dª Amparo , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ANA LAZARO GOGORZA , sobre resolución de contrato de arrendamiento vivienda por denegación prórroga legal forzosa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de Dª Amparo , contra Dª Verónica representada por la procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, debo declara y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que se refiere este procedimiento, como consecuencia de la denegación de prórroga forzosa por disponer la arrendataria de otra vivienda para cubrir sus necesidades, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que desaloje, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 letra NUM002 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

El conflicto que se plantea en la demanda que nos corresponde analizar en esta segunda instancia es si concurre una causa de denegación de prórroga en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes hoy en litigio sobre la vivienda sita en la planta NUM001 letra NUM002 de la CALLE000 NUM000 de Madrid, que se encuentra regido por la Ley de 24 de diciembre de 1964, en concreto si puede resolverse el contrato (art. 114, causa 11ª) en aplicación de la causa cuarta del artículo 62 que dispone que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.

La actora señala que se firmó el contrato de arrendamiento el día primero de abril de 1964 sobre la citada vivienda que tiene una extensión de 39 metros cuadrados, procediendo, despues, los inquilinos a comprar el piso NUM001 de la misma vivienda, que es contiguo al anterior, para unir ambas viviendas y obtener más espacio para la familia, sin que, en la actualidad, tal necesidad se pueda mantener cuando solo vive la demandada, ya que los dos hijos se ha marchado del domicilio y el marido ha fallecido en el mes de junio del año 1999.

Podemos indicar que la parte demandada, aunque aceptó la narración de hechos con ciertos matices y puntualizaciones como que la compra de la vivienda se hizo en septiembre de 1979 al propio arrendador y que la hija soltera de la arrendadora se ha ido a vivir con su madre tras el fallecimiento de su padre, se opuso a la demanda entendiendo que la acción estaba prescrita y que no concurría la situación que permite denegar la prórroga al ser las dos...

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