SAP Madrid 230/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución230/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0055058

Recurso de Apelación 220/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 307/2015

APELANTE: D./Dña. Melisa

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: GRAN RIALTO SL

PROCURADOR D./Dña. AMELIA MARTIN SAEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 307/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid a instancia de Dña. Melisa apelante - demandada, representada por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO contra GRAN RIALTO S.L. apelada -demandante, representada por la Procuradora Dña. AMELIA MARTIN SAEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/09/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: SE ESTIMA la demanda presentada por GRAN RIALTO S.L. contra DOÑA Melisa declarando resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes fechado el 1/7/1982, referente a la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, condenando a la demandada a desalojarlo y dejarlo libre a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandaX, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal de la demandada, Dña. Melisa, recurso de apelación contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2.017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 307/15, por la que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1.982 que le vinculaba con la actora sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, en base a lo establecido en la causa 11ª del art. 114 de la LAU de 1.964, en relación con el apartado 5º de su art. 62, y por haber tenido a su disposición una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción de los arts. 1.964, 1.969 y concordantes del CC, al no haberse declarado la prescripción de la acción promovida; y 2º) Error en la valoración de la prueba en cuanto que no existe la causa de denegación de la prórroga forzosa alegada de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

Aduce la recurrente que como su fallecido marido - que era la persona que en calidad de arrendatario había suscrito inicialmente el contrato de arrendamiento en el que por razón de su muerte quedó subrogada y cuya resolución se insta, - inscribió en el Registro de la Propiedad en fecha 22 de julio de 1.988 la adquisición por herencia de los inmuebles sitos en la c/ DIRECCION000 de Madrid, cuyo usufructo hoy dispone tras el fallecimiento de aquél y que son los que la actora manifiesta que tiene a su disposición, la acción habría prescrito por haber transcurrido más 15 años desde que aquél adquirió e inscribió su dominio en el Registro de la Propiedad, al ser el plazo de prescripción de conformidad con lo establecido en el art. 1.964 del CC .

Tales alegaciones no pueden ser tomadas en consideración.

Lo primero que debe apuntarse es que las Sentencias invocadas en la resolución impugnada y que abogarían a favor del acogimiento de la excepción de prescripción aducida, no se consideran de aplicación al caso de autos. Tanto la Sentencia de esta Sala de fecha 26 de diciembre de 2.005, como la de 12 de mayo de 2.009, que por error se consignó que fue dictada por la Sección 14ª de la AP de Madrid, se referían a un supuesto diferente, como era la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda basada en el apartado 3º del art. 62 de la LAU de 1.964, por no estar ocupada durante más de seis meses en el curso de un año. Según dicho precepto, no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal, cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

Al respecto, la primera se pronunció en los siguientes términos:

" TERCERO.- Con carácter previo, y para despejar toda duda, lo primero que hay que decir es que, en supuestos de denegación de prórroga por desocupación no concurre, ni puede concurrir, la excepción de prescripción aludida por la demandada y que reitera en su escrito de oposición al recurso, por tratarse de una actividad permanente, de tal modo que, si año tras año se incide en la desocupación, que es la causa que justifica la denegación de la prórroga, con la misma cadencia se renueva la acción contemplada en el artículo 114.11ª, en relación con lo previsto en el artículo 62.3 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964; de otro modo, se llegaría al absurdo de que, mientras mayor y más reiterado sea el incumplimiento, se privaría al arrendador de la posibilidad de recuperar la posesión de una vivienda que no es utilizada de acuerdo con su finalidad, convirtiendo el arrendamiento en indefinido y a expensas de la voluntad unilateral de la arrendataria (que no la usa), salvo que concurriera alguna otra causa resolutoria de las previstas en el artículo 114 de la citada Ley Arrendaticia . Por tanto, cada vez que la vivienda se halla desocupada por tiempo superior a seis meses en el plazo de un año, surge

de nuevo la acción para promover su resolución y ello impide, en el caso que nos ocupa, la prescripción de la acción al no negarse la desocupación por Doña Isabel, sino pretender amparar la misma en causa justificada" .

La segunda, tras reproducir lo anterior, añadió lo siguiente:

"Por tanto, cada vez que la vivienda se halla desocupada por tiempo superior a seis meses en el plazo de un año, surge de nuevo la acción para promover su resolución y ello impide, en el caso que nos ocupa, la prescripción de la acción", en el mismo sentido SAP Madrid Sección 14ª 25 de junio 2003 recurso 194/2002 "sino porque estamos en una situación donde de modo permanente y continuado se mantiene el supuesto legal que permite al arrendador de la finca solicitar la denegación de la prórroga, ... por lo que mientras persista la situación nunca se llegaría a producir la prescripción de la acción que hoy se viene denunciando" y, por último, SAP Zaragoza Sección 4ª 28 de marzo de...

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