SAP Barcelona 343/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:6257 |
Número de Recurso | 856/2005 |
Número de Resolución | 343/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 856-2005-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 484-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO
S E N T E N C I A N ú m. 3 4 3
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 484-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataro, a instancia de D/Dª. Juan Ramón, contra D/Dª. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12-4-05, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramón contra José debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Vilasar de Dalt, al no existir derecho a una nueva subrogación, condenando al demandado al pago de las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16-5-2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Al amparo de la DT 2ª.B.6ª LAU 1994 se formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la extinción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000 de Vilasar de Dalt al no existir derecho a una nueva subrogación, y subsidiariamente se interesa la misma declaración de extinción, al amparo del art. 16.3 (por remisión al mismo de la DT 2ªB.9ª ) LAU 94, por falta de notificación al arrendador de la subrogación mortis causa. A dicha pretensión se opuso el demandado, basando su derecho en que la subrogación de su esposa se realizó cuando eran matrimonio y respecto de la vivienda arrendada que constituía el domicilio habitual y familiar, y a partir de entonces la renta se gira en una cuenta bancaria de ambos (citando sentencias de esta Sala referidas a la celebración del arriedo "constante matrimonio", y que pretende extrapolar a la surogación "constante matrimonio", es decir que la subrogación de la esposa se produjo a favor de ambos cónyuges), por lo que, considera que "no procedía técnicamente proceder a la notificación de la subrogación conforme a lo establecido en el art. 16.3 LAU 94 ", pero en todo caso, el arrendador conocía el fallecimiento y las circunstancias del subrogado; subsidiariamente, considera que tiene derecho a la subrogación al amparo de la DT. 2ª.B.5 LAU, pues la última subrogación se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU.
La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado, reiterando los motives de oposición expuestos en la instancia o, subsidiariamente, alegando su derecho a subrogarse; y subsidiariamente a lo anterior, no imposición de las costas al tratarse de una cuestión controvertida jurídicamente. Queda pues el debate en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000 de Vilasar de Dalt, interviniendo como arrendatario D. Gaspar, quien falleció en 2.9.1968, subrogándose su hija Dª Natalia, al amparo del art. 58 TRLAU 64, lo que fue comunicado por conducto notarial (f. 25). 2 ) Dª Natalia fallecióen 1982, subrogándose en su lugar, su hija Dª María (f. 24, 26, 31 y 32, de los que inequívocamente se infiere que dicha Sra. Se presenta como única arrendataria por segunda subrogación). 3) Dª María falleció en 24.11.2001 (f. 28). 4) Tras dicho fallecimiento, continua en la ocupación, el esposo de ésta D. José (demandado), sin notificar al arrendador ni el fallecimiento de su esposa (testifical, propuesta por ambas partes, de la Sra. Leonor, en relación con el contenido de la comunicación del demandado al f. 37, en la que ninguna allusion se hace a la notificación en tiempo, sino que solo se alude a la cotitularidad en el arriendo) ni su intención de subrogarse quien fue requerido vía burofax para que, no autorizándose nuevas subrogaciones, entregara la posesión de la vivienda a la propiedad (f. 33), el citado se opuso a la extinción alegando tener derecho a una nueva subrogación (f. 36 y 37), reiterándose el anterior requerimiento en el mismo sentido (f. 38 y ss.) no obstante lo cual continúa en dicha ocupación. 5) Tras el fallecimiento de la 2ª subrogada se siguieron girando los recibos de renta a nombre de ésta (f. 41, 59 a 61, en relación con el reconocimiento del demandado en el juicio).
La primera consecuencia esque, al entrar en vigor la LAU 94 se habían producido ya dos subrogaciones, en 1968 y en 1982.
Respecto de los arrendamientos de vivienda anteriores al 9.5.1985, es doctrina reiterada de esta Sala, la que sigue resultando de aplicación la DT. 2ª en relación con el TRLAU 64 ( arts. 1 y 4.1, referido a...
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...para ello. Frente a este criterio otras Audiencias Provinciales (SAP Madrid, sección 25ª, de 27 de febrero de 2007 , SSAP Barcelona, sección 13.ª, 31 de mayo de 2006 y 30 de septiembre de 2005 ), declaran que es un requisito ineludible la notificación al arrendador del fallecimiento y la ex......