SAP Córdoba 369/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:1506
Número de Recurso249/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 369/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA de Puente Genil

JUICIO VERBAL Nº 247/04

Rollo: 249/05

En la ciudad de Córdoba, a 3 de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DÑA Luisa , representado por el Procurador Sra. Cobos López y asistido por el Letrado Sr. Santacruz López, contra DÑA. Olga , representado por el procurador Sra. Martón Guillén y asistido del Letrado Sra. Fernández Delgado, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia de Puente Genil con fecha 21 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Ruiz Santos, en nombre y representación de Doña Luisa contra Doña Olga debo ABSOLVER y ABSUELVO a ésta de las pretensiones ejercitadas contra la misma, con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que quedan sustituidos por lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

Como hace constar la Juzgadora de instancia en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, y en ello están de acuerdo ambas partes, toda la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si la notificación efectuada el día 25 de febrero de 2004 es válida o no a los efectos de no renovación del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1987.

El Real Decreto Ley de 30 de abril de 1985 que entró en vigor el 9 de mayo de dicho año, día de su publicación en el B.O.E. establecía en su art. 9º , y bajo la rúbrica "Supresión de la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos", lo siguiente:

"1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente RD-L tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratante, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el art. 47 LAU texto refundido aprobado por D. 4104/1964, de 24 de diciembre , y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC . 2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos".

En consecuencia, a partir del 9-V-85 hay dos clases de contratos de arrendamiento urbano sujetos a LAU: los anteriores, sujetos a...

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