SAP Asturias 236/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ
ECLIES:APO:2005:1929
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00236/2005

SENTENCIA NÚMERO 236/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

Doña María del Pilar Muriel Fernández Pacheco

D. Julio Francisco Carbajo González

En Oviedo a, uno de Julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de OVIEDO , Rollo 96/2005, entre partes, como Apelante/s DOÑA Aurora representado por el procurador de los tribunales DON ANTONIO SASTRE QUIRÓS, y bajo la dirección letrada de DON LUIS OLAY PICHEL y como Apelado/s DOÑA María Inés y DOÑA Rebeca representados por el procurador de los Tribunales DON ERNESTO GONZALVO RODRÍGUEZ, y bajo la dirección letrada de DON ALEJANDRO RIERA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de Noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Aurora contra Dª María Inés y Dª Rebeca y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintidós de junio de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Julio Francisco Carbajo González .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la apelante, Dña. Aurora , impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Oviedo que desestimó la demanda formulada por ella misma contra Dña. María Inés y Dña. Rebeca , por la que instaba la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento del local de negocio propiedad de la actora, sito en Oviedo, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , suscrito con las demandadas en agosto de 2003, utilizando como argumentos para tal impugnación la posible existencia de vicios en el consentimiento de una de las partes contratantes que habrían de conducir necesariamente a la ineficacia contractual pretendida.

SEGUNDO

Resulta acreditado en autos que las demandadas suscribieron un contrato de arrendamiento el día 8 de agosto de 2003 del local anteriormente referenciado; que dicho contrato en el que figuraba como propietaria la actora, fue firmado por poder por el padre de ésta, D. Luis Angel , persona que venía asumiendo las gestiones relativas a las propiedades familiares desde tiempo atrás, como se hace constar en el escrito de demanda, y que, aparte de otras cláusulas cuyo contenido no interesa a este pleito, la nº 4 rezaba literalmente: "El objeto del...

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