SAP Barcelona 781/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:11960
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución781/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 132/2005-C

VERBAL NÚM. 359/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 781

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 359/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D/Dª. Eugenia, contra GRAFIC PENEDÈS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida a instancia de la procuradora de los tribunales Doña Isabel Pallerola Font en nombre y representación de DOÑA Eugenia contra LA ENTIDAD GRAFIC PENEDÈS S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de las peticiones deducidas en su contra. Asimismo, se imponen a la actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 9.2.1995 sobre el local situado en la C/ Muralla de S. Magí, 2 de Vilafranca del Penedès por falta de pago de la renta referida a las diferencias de rentas pendientes desde febrero del 2002 a junio 2003 (la demanda se formula en Julio 2003) que se concretan en 18.862'40 euros (debieron abonarse 49.377'98 euros y se entregaron 30.328'41 euros, menos 187'17 euros), habiendo precedido diversos requerimientos por la actora en reclamación de dicha suma, todo ello al amparo del art. 27.2.a LAU, consignándose en la demanda la posibilidad de enervación; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada, en base a que desde septiembre 2002 está abonando una renta superior, atendida la superficie útil del local (lo que califica de enriquecimiento injusto), a que ha abonado las rentas correspondientes al período de febrero 2002 hasta noviembre del 2002, a que existe incumplimiento por la actora (referido a la superficie del local) existiendo al respecto juicio ordinario a su instancia (complejidad excluyente del sumario o inadecuación del procedimiento).

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas a la actora, en base a que las rentas están siendo consignadas en otro juzgado, así como la cuantía total de 19.258 euros, sin que conste que la actora haya interesado su entrega o que la demandada se haya negado a ello. Frente a dicha resolución se alza la actora, pues se formuló una demanda de juicio ordinario con un depósito, sin aviso a la actora, en base a (1) no existió consignación en los otros autos con efectos liberatorios (no existió ofrecimiento anuncio de pago, ni, por ello pudo rehusarse, ni pudo existir resolución declarando bien hecha la consignación), sino mero "depósito", y por ello infracción de los arts. 1176 y ss CC . (2) infracción del principio de legalidad, en cuanto a las normas reguladoras del pago. (3) improcedencia de la condena en costas, por ausencia de mala fe o temeridad. (4) en todo caso, enervación, con imposición de las costas a la demandada; de desestimarse la demanda (por considerarse el depósito como pago) se impongan las costas a la demandada (la demanda de desahucio pudo haberse evitado)

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda sobre el referido local (que se describe como "...la superficie situada dentro de las paredes del local quedando especialmente excluida la fachada...", aunque sin referencia a la medida de dicha superficie), del que merecen destacar los siguientes extremos: a)se pacta "por el tiempo de hasta el 30.4.2004" con una renta de 200.000 pts. mensuales, con el IVA correspondiente, asumiendo la entidad arrendataria los consumos por suministros.

b)Con independencia de la revisión annual, se pacta la actualización de la renta conforme a los precios de alquiler de locales de similares características y situación, transcurridos 7 años; para ello, y de no haber acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión a un árbitro nombrado por el Colegio de Administradores de Barcelona-Lleida o por arbitraje institucional de éste, con arreglo a su reglamento. c)se constituye una fianza de 400.000 pts. 2) En enero del 2002 la actora notifica su voluntad de proceder a efectuar la referida actualización, poniendo en conocimiento de la demandada la "información corresponent als preus de mercat citats I per tant els càlculs efectuats per a la nova renda" (f. 13 y ss). 3) Desde febrero del 2002 (cumplidos los referidos 7 años) hasta el 14 de junio, el pago de la renta quedó en suspenso. 4)En esta última fecha, las partes suscribieron un documento por el que "un cop resolt aquest (l'arbitratge) es fará l'oportuna regularització de diferències am efecto a febrer 2002. Aquestes diferències meritaran interesos a raó del 5% nominal anual", percibiendo la actora la suma de 7.945'99 euros, y estableciendo como recibo a partir de entonces, los siguientes conceptos: 1488'38 euros como renta, más IVA de 238'14 euros, menos IRPF 223'36 euros, más IBI por 62'82 euros, más comisiones del 1'32 euros. (f. 16) 4)En 15.10.2002 se dictó el oportuno laudo arbitral (siendo su objeto el "augment de la renta del local a preu de mercat segons els locals de similars característiques I situació d'acord el que contractualment ha estat pactat, corresponent al local baixos carrer de la muralla de S. Magí nº 2 de Vilafranca del Penedés en data febrer de 2002") fijando la nueva renta mensual...

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