SAP Madrid 2/2008, 15 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución2/2008
Fecha15 Enero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7025122 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 753 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 536 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Ángel Daniel

Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: Rosario

Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Extinción de Contrato de Arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ángel Daniel, y de otra, como demandado-apelado Dña. Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha dieciocho de abril de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel contra DOÑA Rosario a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra Dña. Rosario, frente a la que ejercitaba acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local de negocios sito en la calle Francisco Silvela nº 72, bajo derecha 2, de Madrid, basando su pretensión en la falta de notificación válida de subrogación mortis causa de la demandada tras el fallecimiento de la arrendataria inicial, abuela de aquélla, Dña. Clara. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe la Disposición Transitoria Tercera B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y jurisprudencia menor que desarrolla la misma. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los hechos enjuiciados se ha de partir de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de enero de 1951 Dña. Clara suscribió, como arrendataria, el contrato del que dimana la acción que ahora se ejercita, figurando como arrendador del local de negocio objeto de la litis D. Jose Enrique (folio 23).

En virtud de la Escritura de Constitución de Finca en Régimen de Propiedad Horizontal, Cesación de Proindiviso y Adjudicación otorgada el 31 de diciembre de 2001, D. Ángel Daniel es el actual propietario y arrendador del referido local (folios 21 y siguientes).

El día 18 de octubre de 2002 falleció Dña. Clara (folio 24).

Mediante burofax de fecha 6 de junio de 2003, la Letrado del actor notificó a la demandada la extinción del antedicho contrato de arrendamiento, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (folio 31 ).

Contestando al anterior burofax la demandada remitió al actor otro de fecha 11 de junio de 2003 por el que, refiriéndose a distintas comunicaciones en virtud de las cuales había puesto en su conocimiento la muerte de su abuela, Dña. Clara, había procedido a la subrogación en los derechos derivados del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 22 de enero de 1951, continuando la actividad en él realizada, e interesando que todas las comunicaciones, recibos y demás documentación figurase a nombre de la nueva arrendataria (folio 34).

Así las cosas, considerando la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento en virtud del cual se acciona, resulta de aplicación, como se argumenta en la sentencia contra la que ahora se recurre y admite la propia parte apelante, el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos ; ahora bien, frente a lo que alega esta parte litigante, rechazamos que la citada disposición transitoria autorice a aplicar, por analogía, el plazo de dos meses a contar desde el fallecimiento de la arrendataria para que, mediante notificación por escrito, pueda producirse la subrogación mortis causa. Así, la repetida Disposición, referida a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985, comienza estableciendo en su apartado A) el régimen normativo aplicable -"(...)1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria"- de donde se infiere que, habiéndose celebrado el contrato locativo a que se refiere la acción ejercitada en el año 1951, tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, aquél continúa rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos (T.R. de 1964 ) sin otras salvedades que las previstas expresamente en los apartados siguientes de la propia Disposición Transitoria Tercera. No le es aplicable, por tanto, el invocado artículo 33 de la vigente Ley a cuyo tenor en caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de su actividad empresarial o profesional debe notificar por escrito al arrendador la subrogación dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento de aquel.

En cuanto a los siguientes apartados de la Disposición Transitoria Tercera cuya modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 se admite, se limitan a establecer bajo el epígrafe "B) Extinción y subrogación" que:

"...2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedan extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.

  1. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física -como sucede en el caso que nos ocupa- se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR