SAP Barcelona 349/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2004:6665 |
Número de Recurso | 172/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 349/2004
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a 24 de mayo de 2004
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 483-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de DIAGONAL NÁPOLES S.A., contra D/Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Pilar López Rodríguez, en nombre y representación de DIAGONAL NAPOLES S.A. contra Soledad ."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Instado el desahucio (por la entidad DIAGONAL NÁPOLES SA, propietaria desde el
13.12.1999, según auto de adjudicación del Juzgado de 1ª Instancia 39 dictado en autos de procedimiento hipotecario 609/98 )por expiración del término contractual respecto del contrato de arrendamiento de
11.6.1997 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 NUM002 de Barcelona, al haber sido concertado por u período de 5 años (que finalizaban el 11.6.1997), formulándose la demanda en 13.6.2002 (a la que simplemente acompaña una copia de la carátula) y habiendo precedido requerimiento (recibido por el arrendatario en 23.4.2002), manifestando la propietaria que no tenia intención de renovarlo, a dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado D. Soledad , por cuanto el contrato contenía una condición anexa, conforme a la cual "el contrato de arrendamiento pactado por un período de 5 años. Si bien el arrendatario cumple las condiciones de arrendamiento hasta su vencimiento, el contrato de arrendamiento se prorrogará automáticamente, un período de duración de 5 años más", en base a lo cual la sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas a la actora.
Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, por cuanto las únicas condiciones anexas van referidas a que en el alquiler van incluidos gastos de luz, agua y servicio de escalera, según docto. aportado por la actora en el acto de la vista, no impugnado (f. 35) y así consta en el referido procedimiento hipotecario, aportado al mismo, precisamente por el...
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