SAP Barcelona 44/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:3234
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 93-2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 952/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA)

S E N T E N C I A N ú m. 44

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 952/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de WANSAL 8, S.L., contra D. Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Vidal Bosch, en nombre y representación de WANSAL- 8, S.L. contra D. Ignacio, representado por el Procurador Sr. Bley Gil, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas contra él por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la demandante "Wansal 8,S.L.", como propietaria de la vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002,la resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, de fecha 1 de marzo de 1984, contra el arrendatario D. Ignacio,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre, que permite la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa, opone la parte demandada la existencia de justa causa para la desocupación, por haber sido ordenado el desalojo por el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1965 y 11 de octubre de 1966 ),que la protección privilegiada que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 otorgaba a la posesión arrendaticia, imponiendo la prórroga obligatoria, respondía únicamente al estado de necesidad del arrendatario, de modo que, cuando la...

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