SAP Barcelona 320/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2005:5693 |
Número de Recurso | 798/2004 |
Número de Resolución | 320/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 798/2004-J
JUICIO VERBAL Nº 100/2004-1ª
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 320/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 100/2004-1ª, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Jesús María, contra Dª Catalina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jesús María y absuelvo de sus pretensiones a DOÑA Catalina, con expresa imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE ABRIL ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ .
El actor, D. Jesús María, ejercita acción de desahucio por expiración del plazo frente a Dª Catalina en relación con la vivienda que ésta ocupa en Barcelona, c/DIRECCION000, NUM000, ático NUM001 y NUM002 en virtud de contrato de arrendamiento de 20.11.98. La parte demandada se opone a la demanda alegando el arrendamiento está vigente desde 1.7.70, siendo concertado inicialmente por el marido de la demandada, ocupando la vivienda sin solución de continuidad hasta la fecha. En 2.6.88 se separó de su marido, atribuyéndose el uso de la vivienda a la esposa, y se siguieron librando los recibos a nombre del titular. En base a DT 2ª a) 2) la hoy demandada pidió el cambio de nombre en 1998, lo que se hizo a través del contrato que acompaña la actora. Se trataba de una novación modificativa, con alteración únicamente de la persona del arrendatario. No se ha renunciado a la prórroga.
El juez desestima la demanda por entender que subsiste el contrato inicial, recurriendo la sentencia la actora.
El apelante alega que no existe conexión alguna entre los dos contratos y que el nuevo se suscribió a instancia de la arrendataria porque quería que el contrato estuviera a su nombre, resaltando que no hubo ninguna maniobra por parte de la propiedad y que los términos del nuevo contrato son de una claridad meridiana, en el sentido de que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba