SAP Barcelona 24/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:464 |
Número de Recurso | 106/2004 |
Número de Resolución | 24/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 106/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 553/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 24/05
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 553/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Antonio, contra BARRERES; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador D. Alberto Inguanzo tena en nombre y representación de D. Pedro Antonio, no habiendo lugar a la demanda presentada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 DE ENERO DE 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la demandada "BARRERES SA" a pagar al actor, D. Pedro Antonio, la suma de 3.378'49 ¿, importa de las obras de reparación realizadas en el tejado del local sito en el nº 6 de la C/ Maria Barrientos 6 de Barcelona que ocupa en concepto de arrendatario y que, por considerarlas necesarias y urgentes , considera debe asumir la primera como arrendadora, con fundamento en los arts. 30 y ss en relación con los arts. 21 yss LAU . A dicha pretensión se opuso la arrendadora por considerar que el coste de las obras, que desconocía - sin que le fueran previamente notificadas - y no autorizó, debe asumirlas el actor, conforme a la cláusula 16 del contrato.
La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas al actor al considerar que tratándose de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, el arrendatario podía renunciar válidamente a que las reparaciones necesarias para la conservación del local fueran a cargo del arrendador (no resultando de aplicación el art. 6.1 LAU) asumiéndolas expresamente, como así se hizo sin derecho a indemnización alguna por ello, rigiéndose el contrato por la voluntad de las partes en primer término (art. 4.3 LAU). Frente a dicha resolución se alza el actor, al considerar que - derivando el presente de otro contrato anterior - se trata de reparaciones del tejado (excluido del objeto del contrato) motivadas por filtraciones de agua de lluvia, denunciando error de hecho por omisión (al excluirse del objeto del contrato fachada, paredes y tejado, limitándose al espacio interior del local) y de derecho en la apreciación de la prueba, e ineficacia...
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