SAP Albacete 136/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2007:624 |
Número de Recurso | 353/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00136/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 353/2006
Autos num. 593 DE 2005
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 4 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 136/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintisiete de Julio de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a las partes demandadas, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Yolanda E INVERSIONES GARPI, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. GERARDO GOMEZ IBAÑEZ y dirigidos por Letrado, contra Ana María Y Juan, representados, respectivamente, por los/las Procuradores/as D/DÑA. ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ Y JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ y dirigidos por letrados.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimar la demanda, y, en consecuencia: 1º.- se declara la nulidad del contrato de arrendamiento de 1.11.2001 del local sito en calle Tejares 17 de esta ciudad; y, 2º.- condeno a Juan a desalojar el referido inmueble libre y expedito a disposición de sus propietarios en un mes, o se procederá a su desalojo judicialmente. 3º.- condeno a éste y a Ana María al pago de las costas procesales.-
La relacionada Sentencia de 1 de Junio de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento por parte de la propiedad del local objeto del mismo contra la copropietaria que lo arrendó como propio y contra el arrendatario, en base a la falta de consentimiento y siendo esta triunfante en la alzada, frente a la resolución que lo acuerda, se alzan ambos demandados con un esencial alegato: que el arrendamiento fue conocido desde su inicio y aceptado tácitamente por la actora, con lo que ello lleva de convalidación del mismo, otorgándole plena eficacia.
El alegado parece, en principio, suponer que el consentimiento de los otros dos cotitulares del inmueble, los actores, representantes de 2/3 de la titularidad dominical era necesario, bien via expresa, bien via tácita.
Pero es que además, aunque el alegato no lo significara parece clara la necesidad de ese consentimiento. Como señala la Sentencia de la A.P. de Burgos, de 29 de Julio de 2005 : "si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 1995 consideró como típico acto de administración de la cosa común, el arrendamiento, en sentencias de 1 de junio de 1909, 18 de diciembre de 1973, 30 de marzo y 12 de noviembre de 1987, 28 de marzo de 19907 y 19 de septiembre de 1997, interpretando el artículo 1548 del Código Civil señala que en la comunidad de bienes, como dice la primera de las sentencias citadas, no...
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