SAP Ávila 151/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:345
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 151/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 197 /2005 ; seguidos entre partes, como recurrentes D. Gonzalo , representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ BARRIO, dirigido por el Letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRAN y como recurrente COYMAVILA 2000 S L, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCÍA CRUCES y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 3 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil Coymávila 2000 S.L. representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez González contra D. Gonzalo representado por el Procurador

D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán y estimando parcialmente la reconvención presentada por este último frente a aquélla:

A.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en la planta primera y vivienda número dos del edificio número nueve de la calle Tostado en la ciudad de Ávila existente entre las partes.

B.- Condeno a la parte demandada D. Gonzalo al desalojo de la citada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no ejecutarlo voluntariamente dentro del plazo legal.

C.- Condeno a la parte reconvenida la entidad mercantil Coymávila 2000 S.L. a pagar a la parte reconviniente D. Gonzalo la suma de veinte y cuatro mil euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

D.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada/reconviniente el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ávila en fecha 3 de marzo de 2.005 , por la que se estima en parte la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil COYMAVILA 2.000 SL. contra Don Gonzalo en ejercicio de acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda residenciada en la CALLE000 número NUM000 ; primero de la ciudad de Ávila, interponen ambas partes en litigio sendos recursos de apelación ante esta Alzada, sirviendo como motivos los que a continuación se explicitan.

Por parte de la representación procesal de la apelante-demandada, son los que siguen: a) inexcusable condena en costas a la actora en la instancia, por cuanto de la fundamentación jurídica de la resolución impugnada se deduce que la destrucción de la vivienda arrendada, lo ha sido por la falta de ejecución de las preceptivas obras de conservación y reparación en el inmueble afectado, que posteriormente, devino en estado ruinoso. Aparte de que si las pretensiones de la actora hubiesen sido admitidas, no se le hubiera condenado al pago de la indemnización calculada por el Juzgador de instancia en 24.000 euros, con lo que consecuentemente la pretensión deducida por la actora ha sido desestimada en su integridad, excepto lo relativo a la resolución del contrato de arrendamiento que no es objeto de litigio en esta Alzada; b) Fijación de la cuantía indemnizatoria en 60.000 euros, justificados por el abandono de la vivienda, el traslado de mobiliario a la nueva ubicación, pago de un nuevo alquiler, otros gastos de difícil cuantificación, así como pérdida económica del recurrente al haberse personado en los numerosos procedimientos, tanto administrativos como judiciales, y satisfacer los gastos de los profesionales intervinientes; c) la solicitud de una cuantía indemnizatoria en la demanda reconvencional ha sido estimada, pese a la valoración del Juzgador en cantidad inferior, por lo que igualmente es inexcusable la condena en costas a la parte reconvenida.

Por la apelante-demandante, los motivos alegados son: a) Error en la motivación de la Sentencia al unificar la ruina de la vivienda propiamente dicha, que es el objeto del litigio, y la posterior ruina del edificio que es ajena a aquélla; además de que en ella no se alude al hecho de la responsabilidad en que incurrió la arrendadora en dicha ruina, fijando un montante indemnizatorio excesivo y carente de base, pues a lo largo de los informes técnicos obrantes en la causa únicamente han sido objeto de valoración las obras de reparación en el inmueble; b) La declaración del testigo- Arquitecto Municipal- fue coherente y verosímil al deponer en el acto de juicio que la vivienda litigiosa se encontraba en perfecto estado, aunqueposteriormente uno de los muros del inmueble se derrumbó a causa de la fuga de agua en el aseo del primer piso, a la sazón vivienda alquilada por el apelante- demandado. Además, el recurrente incide en el hecho de que, la caída del muro se produjo en fecha 11 de junio de 1.999 y la declaración de ruina del edificio se produjo por parte del Ayuntamiento de Ávila en el año 2.001; sin que el arrendatario comunicara la filtración de agua a la arrendadora; b) la propiedad entregó las llaves del inmueble al Ayuntamiento en cumplimiento del Decreto de 1.997, con el objeto de que se ejecutaran subsidiariamente las obras necesarias para el mantenimiento del inmueble, presentando un escrito el arrendatario para ejecutarlas él mismo, sin que ello haya tenido lugar, sobreviniendo la ruina del edificio cuando las viviendas se encontraban vacuas y libres de ocupantes; c) inexistencia de cualquier orden de ejecución de obras de reparación anterior al derrumbamiento del ala norte del inmueble, sin que deba considerarse la versión ofrecida por el Arquitecto técnico Sr. Miguel Ángel al elaborar su informe pericial a partir de la documentación obrante en los archivos municipales y no haberse trasladado al lugar para su comprobación;

d) La reclamación de la devolución de las rentas solicitadas a la apelante- demandante debe ser exigidas a las propietarias transmitentes del inmueble, esto es a Doña Antonieta y a Doña Marcelina , por ser éstas y no la adquirente COYMAVILA 2.000 SL, quienes suscribieron el contrato de arrendamiento en fecha 1 de junio de 1.974 con el arrendatario Don Gonzalo , y sin que sea admisible indemnización alguna a su favor por cuanto se trasladó a un inmueble de su propiedad en el polígono Las Hervencias (Ávila), no ha aportado factura que acredite el pago de renta de un ulterior alquiler, no hubo acuerdo para que abandonaran la vivienda a cambio de una cantidad económica e inexistencia de daños morales cuantificados.

SEGUNDO

Del conjunto de la prueba practicada, constituida fundamentalmente por la documental y el contenido de las resoluciones judiciales, resultan los siguientes hechos que motivaron la declaración de ruina:

  1. - Con fecha 19 de octubre de 1.995 se solicita por las antiguas propietarias del inmueble Doña Antonieta y Doña Marcelina expediente contradictorio de ruina del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Ávila, inmueble que fue transmitido a la mercantil COYMAVILA 2.000, SL por virtud de escritura pública otorgada en fecha 6 de marzo de 2.003 en que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la propiedad según obra al folio 18.

  2. - Informe de la Arquitecta superior, Doña Mariana , en fecha 4 de enero de 1.996 en que relaciona, valora y enumera las obras a realizar en el edificio (Vid. folio 235 y ss), siendo de destacar que, su estructura vertical es a base de muros de carga de fábrica de piedra en perfecto estado de conservación. Así como: "las obras necesarias para restituir el edificio a las condiciones que marca la ley, son las que cumpliendo con sus obligaciones, debería haber realizado la propiedad durante los últimos diez años, obras que ejecutadas a su debido tiempo, evitarían el realizar otras que en este momento son necesarias. Estas obras las podemos dividir en tres apartados: a) como obras de seguridad: reconstrucción del astial, necesario para evitar daños en la estructura de cubierta y en los forjados: 10.000 pesetas; arreglo del tejado: 5.000.000 pesetas; arreglo y reposición de elementos de seguridad de la escalera de acceso a la planta primera: 50.000 pesetas, valoradas en 5.060.00 pesetas; b) obras necesarias para restituir las condiciones de salubridad del edificio: arreglo de la red horizontal de saneamiento: 250.000 pesetas; arreglo y limpieza de canalones: 26.600 pesetas; limpieza de sótanos: 75.000 pesetas; total: 351.600 pesetas; y, c) obras necesarias para restituir las condiciones de ornato público del edificio: 750.000 pesetas, con el fin de devolver a todo el entorno del patio un aspecto digno, incluyendo el repaso de revoco y la pintura de los paramentos de fachada. Sumados los tres conceptos resulta el importe...

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